Suspenden afiliación de los trabajadores independientes

Aseguran que no se afectará atención para aquellos que cuenten con cobertura vigente.

El Seguro Social de Salud (Essalud) suspendió por ocho meses la afiliación de nuevos asegurados al seguro potestativo que brinda a los independientes.

La medida obedece a los problemas que presenta dicha modalidad de seguro, principalmente relacionados con su siniestralidad, gestión operativa y administrativa, detalla la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 30-GCSPE-Essalud-2015, que impone esta decisión.


Por lo tanto, durante este período de suspensión se procederá al desarrollo de estudios orientados a replantear la configuración del Seguro Essalud Independiente en lo que se refiere a la prima y planes de seguros.


Todo ello, sin afectar la atención de salud a los afiliados con anterioridad que cuenten con cobertura vigente, añade la norma.


En la misma resolución, además, se encarga a la gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado realizar las acciones orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en este caso por Essalud.


Antecedentes


El Seguro Essalud Independiente fue aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 36-13-Essalud-2010, el 13 de julio de 2010, y está dirigido a los trabajadores y profesionales independientes y personas que voluntariamente deseen afiliarse, así como a sus derechohabientes.


En dicho acuerdo se faculta a la gerencia central de Aseguramiento, hoy gerencia central de Seguros y Prestaciones Económicas, para que, entre otras acciones, dicte las disposiciones y procedimientos que se requieran.


Con esas facultades y ante los problemas detectados en la citada modalidad de seguro es que dicha gerencia decidió suspender temporalmente la afiliación a esta.


De acuerdo con la nueva estructura orgánica de Essalud, compete a la mencionada gerencia formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la afiliación, planes de seguros, control y auditoría de los seguros del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.


Compete también a este órgano de línea de la gerencia general de Essalud diseñar, investigar y desarrollar productos y planes de seguros; proponer mejoras a los productos existentes; realizar estudios técnicos, económicos, actuariales y financieros relativos al comportamiento de los seguros y su impacto en la sostenibilidad financiera institucional.


Prestación de maternidad


La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado del recién nacido hasta el alta hospitalaria o término del período de cinco días posteriores al nacimiento, lo que ocurra primero, señaló, además, esta entidad con la Resolución N° 32-GCSPE-Essalud-2015, de la gerencia central de Seguros y Prestaciones Económicas.


Añade que para preservar la vida y salud del recién nacido, en caso no sea dado de alta en cinco días posteriores a su nacimiento y requiera atenciones de salud, los centros asistenciales de Essalud deberán transferirlo a los lugares de salud con cobertura del SIS; en caso contrario, seguirán brindándole las atenciones, las que serán facturadas al padre del recién nacido o al afiliado titular o al SIS, según corresponda.


Acciones


Mediante la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 034-GCAS-Essalud-2011, modificada por la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 030-GCAS Essalud-2013, se aprobó la cobertura por maternidad.


Essalud, al precisar el contenido de la prestación de la maternidad, tiene por objetivo preservar la utilización adecuada de los fondos a cargo de la institución.


Fuente: Diario El Peruano

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