Si una entidad dedicada a actividades jurídicas no acredita sus “gastos de imprenta” no podrá utilizar el crédito fiscal de estas adquisiciones

Mediante Resolución RTF Nª 09902-8-2014, de fecha 20 de agosto del 2014, el Tribunal Fiscal tuvo la ocasión de evaluar el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas de adquisiciones que no se había sustentado con documentación fehaciente el uso y/o utilización en la generación de ingresos de las operaciones observadas, Estos desembolsos correspondían a “gastos de imprenta” por la compra de millares de hojas bond membretadas de 80 gramos con sello de agua, vouchers de caja, sobres en papel manila, cartapacios de cuero grabados en alto relieve, cuadernos espirales tapa dura, encartes, entre otros, por un importe total (dos proveedores) de S/.153,238.

El contribuyente expuso que las adquisiciones correspondían a materiales que dicho ente requería para el desarrollo de sus actividades y para promocionar sus servicios y hacerse conocidos a nivel nacional, pues tenía como objetivo abrir oficinas en los puertos más importantes del país, habiendo adjuntado copia de las facturas emitidas por tales operaciones.


El Tribunal Fiscal indica que el reparo a estas adquisiciones se sustenta en la falta de fehaciencia de las operaciones que sustentarían el crédito fiscal, no cuestionándose que conceptualmente el gasto cumpliría con el principio de causalidad.


Resalta el Tribunal que el giro del negocio es la realización de actividades jurídicas, y que el contribuyente no cumplió con acreditar pese al requerimiento efectuado expresamente, con la documentación sustentatoria respectiva que tales adquisiciones efectivamente se efectuarían en los volúmenes y características señalados en las facturas, no habiéndose acreditado su entrega de parte de los proveedores así como su almacenaje para futuro uso, siendo que incluso no proporcionó o exhibió los bienes adquiridos, los que, según los términos contratados, no eran fungibles sino bienes con características personalizadas, de lo que se concluye que el reparo de la Administración, en los términos antes citados, se encuentra arreglado a ley, por lo que corresponde que se confirme la apelada en este extremo.


Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Informaciòn Financiera

Expositor Experto en materia tributario contable

Fuente: tributacionperuamatos.blogspot.pe

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