A PROPÓSITO DE LAS RETENCIONES APLICABLES A PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS QUE PRESTAN SERVICIOS INDEPENDIENTES

Como se puede apreciar en la imagen expuesta, el usuario del servicio (domiciliado) tendrá que retener un porcentaje establecido por ley al prestador del servicio (no domiciliado). Dicha retención sera entregada a las arcas fiscales de la administración tributaria. Caso contrario, el único responsable ante la administración tributaria sera el usuario del servicio (domiciliado) y sera acreedor de una sanción del 50% del tributo no retenido y pagado.



Fuente: Grupos contables en facebook. I facebook.com/photo.php?fbid=897933253621262&set=gm.1627282314193086&type=3&theater

Publicado en las redes sosciales por: Jerson Chavez‎

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