El documento adjuntado puedo considerarlo en mi Registro de Compras

Buenos dias , una consulta el documento adjuntado puedo considerarlo en mi REgistro de COmpras, o se tiene k cambiar x una factura o ticket electronico. Este documento tiene el RUc de la empresa. A la espera de su respuesta. Gracias


Respuesta 01: Sí, es un documento válido para efectos tributarios, documento tipo 05 "Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME)" Como se aprecia, ahí se detalla la base, el IGV, un impuesto adicional que se considera como adquisición no gravado y el total, asimismo consigna el RUC de la empresa emisora y el RUC del adquiriente y también consigna serie y número de E-ticket que es 544-XXXXXXX. Para el PLE, en número de serie debes consignar el código 3, que corresponde a emisión electrónica de acuerdo al parámetro establecido para que al momento de validar no te sea rechazado.


Respuesta 02: Recuerda k es importante adjuntar el sustento motivo del viaje como dice nuestro compañero eso se llama principio de causalidad... Adjunta sustentos del motivo del viaje entiendo es por representantes k van a un evento del rubro, viaje de trabajo sustentar con los viáticos q rinden con la declaración jurada del trabajador eso permitirá deducir tu gasto y evitar reparos tributarios y omisión de igv.... Si desean fortalecer más utilicen el libro de directorio o actas allí tmb pueden indicar los motivos y eventos que los trabajadores en planilla tendrán propio del giro del negocio. Esto adicional a los comentarios de los demás colegas Slds.


Respuesta 03: En tu vouchers de egreso se entiende que allí va tu declaración jurada revisa la norma sobre viáticos deducible nacional y internacional hay un límite por día el asiento contable puede ser general al gasto contra caja... El detalle es el sustento k debe rendir quien viaje... El viático es un complemento del gasto por pasaje ambos permiten tener el criterio de razonabilidad y causalidad


Fuente: Redes sociales y grupos contables

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