ALCANCES TRIBUTARIOS DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO EJ. LOS MERCADOS

Debemos distinguir entre la actividad gremial de la asociación y la actividad comercial de cada integrante de la asociación.

Se encuentra afecto al Impuesto a la Renta e IGV. No obstante, si es una asociacion sin fines de lucro podra solicitar a SUNAT la exoneracion del Impuesto a la Renta.


De conformidad con el literal b) del artículo 19 de la Ley del impuesto a la renta, se encuentran exoneradas de dicho Impuesto las rentas percibidas por las asociaciones sin fines de lucro, cuya finalidad sea exclusivamente de carácter gremial y no realicen distribución directa o indirecta de utilidades.


A su vez, por la venta de bienes y/o prestación de servicios, la asociación estará afecta al IGV.

Por otro lado, los comerciantes tributarán en el Nuevo rus, RER o Régimen general, según convenga a sus necesidades empresariales particulares.


Respecto de los ingresos obtenidos por las asociaciones constituidas en los mercados, me refiero básicamente las cuotas que pagan los agremiados.


La sisa (Sistema Impositivo al Servicio Ambulatorio) pago por uso de la vía pública, no es un ingreso de la asociación, sino, una tasa que paga cada comerciante a la Municipalidad por el uso o alquiler del puesto de venta.

El art. 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberá llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.


Las asociaciones, con personería jurídica y que generen rentas de tercera categoría, están sujetos a la implicancia de esta norma.

Una Asociación de comerciantes, desde que obtienen personería Jurídica, deberán indicar en su ESTATUTO la conformación Patrimonial de la Asociación creada.


Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda, exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.

En caso no esté dentro de este ámbito, el ingreso estaría afecto al Impuesto a la Renta.


Los ingresos para los gastos de mantenimiento, vigilancia, etc. están afectos al impuesto a la Renta, sin embargo así como se reconocen los ingresos, se deberán registrar también los gastos indicados, siendo que a fin de año la base imponible para efectos del impuesto a la Renta, corresponden al neto


Fuente: A través de las redes sociales

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