Segunda esposa del bígamo conserva derechos si desconocía primer matrimonio

¿El matrimonio contraído por un bígamo produce efectos? ¿Conserva la segunda esposa los derechos civiles pese a que el matrimonio se anule? Las respuestas en este comentario a una reciente decisión judicial.

Es nulo el matrimonio contraído entre el bígamo y la segunda esposa. Sin embargo, ella conservará sus derechos civiles como si se tratara de un matrimonio válido disuelto por divorcio siempre que haya actuado de buena fe, en los términos previstos en el artículo 284 del Código Civil.

 

Tampoco corresponde indemnizar a la primera esposa por daños y perjuicios, en la medida que la segunda cónyuge no haya actuado de mala fe, esto es, que haya sabido sobre la existencia de un primer matrimonio.

 

Este criterio fue expuesto por la Corte Superior de Justicia de Huánuco al resolver en segunda instancia el Expediente Nº 1342-2009 (03/01/2014).

 

Veamos los hechos: la primera cónyuge del bígamo interpuso demanda de nulidad del matrimonio contraído por este con la segunda esposa, y además solicitó una indemnización por daños y perjuicios. La demandante afirmó que la segunda cónyuge actuó de mala fe al contraer matrimonio con su marido.

 

La demandada reconvino solicitando que se declaren válidos los efectos civiles de su matrimonio, debido a que ignoraba de la existencia de la primera cónyuge. Por ello, afirmó que no generó ningún daño a la demandante que conlleve el pago de una indemnización.

 

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda de nulidad de segundo matrimonio, y consecuentemente, ordenó la anulación del acta respectiva. En cuanto a la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, la declaró infundada. Asimismo, estimó la reconvención interpuesta por la segunda cónyuge en cuanto a la solicitud de que se le reconozcan los efectos civiles de su matrimonio.

 

Al subir en apelación, la Sala Civil ordenó a la demandante que acredite la mala fe de la segunda esposa, para determinar si correspondía otorgársele una indemnización por el daño sufrido. Por ello, la primera cónyuge presentó las partidas de nacimiento de sus hijos, y una constancia de EsSalud que calificaba a la demandada como concubina del bígamo. Sin embargo, dichas pruebas fueron desvirtuadas por la Sala Superior, ya que –a su criterio– no demuestran que la demandada actuó de mala fe al contraer nupcias con el bígamo.

 

Por tales motivos, la Sala confirmó la sentencia de vista en todos sus extremos. Así, se declaró nulo el matrimonio entre la segunda esposa y el bígamo, pero se optó por aplicar el artículo 284 del Código Civil, el cual reconoce al matrimonio inválido los mismos efectos civiles respecto de cónyuge e hijos si se contrajo de buena fe. Asimismo, se determinó que no correspondía otorgarse ninguna indemnización por concepto de daños y perjuicios a la primera mujer.


Fuente: Laley

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