Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la Sunat

Mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 253-2015-EF, publicado el 12.09.2013 se regula la forma, plazo y condiciones para la presentación de la consulta particular, los supuestos adicionales a los del artículo 95-A del Código Tributario que ocasionan su devolución, supuestos de exclusión, y la abstención de la SUNAT de responder a las consultas particulares, el plazo para que la citada entidad responda al consultante y demás aspectos necesarios para la tramitación de la consulta particular, así como la forma de publicación de las contestaciones a las consultas en el portal web de la SUNAT, así como los criterios para la implementación gradual de la consulta particular.

La SUNAT vía portal web, publicará un resumen de las respuestas a las consultas particulares, sin los datos que identifiquen al consultante y aquella información que deba ser reservada, de acuerdo con la legislación de la materia.



Escribir comentario

Comentarios: 0