Auditorias externas sistema de seguridad y salud en el trabajo registro de auditores

Para recordar :

Por D.S. 014-2013-TR se aprobo el reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periodica del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. /Dicha norma fue publicada el 24/12/2013

Obligación de realizar auditorias externas en seguridad y salud en el trabajo: Las auditorias de seguridad seran obligatorias desde el 01 de Enero 2015.

Salvo las empresas del sector energia y minas cuyas auditorias se deben desarrollar de manera habitual utilizando el registro de empresas supervisadas por osinergim.


Regitro de auditores

Se crea el registro de auditores del sistemas de gestion de seguridad y salud en el trabajo a ser implementado por el Ministerio de trabajo .

Asi mismo dicha entidad acreditara el registro de las personas que se inscriban en dicha base de datos.

¿ Y como funciona el registro de auditores?

A la fecha Marzo 2015 , dicho registro no ha sido implementado por el Ministerio de trabajo.

Algo que debe saber: Existe un proyecto elaborado en Diciembre 2014 para dicho fin , pero solo ha quedado en proyecto.


¿ Entonces , se pueden realizar auditorias externas de seguridad y salud en el trabajo?

Si , es posible .

Pero el D.S. 014-2013-TR ha establecido que debe ser realizada por auditores inscritos en el registro que administrara el Ministerio de trabajo.


Lo cual no permite cumplir a cabalidad con la norma .


¿ Y si mi empresa hace una auditoria externa en seguridad y salud a cargo de cualquier empresa especialidad en el tema ?

Puede hacerlo , mas como una preocupación personal del empleador por gestionar su sistema de seguridad , que como un proceder ante una posible infracción laboral.


¿ La Sunafil puede sancionarme por no cumplir con dicha auditoria?

Para responder ante esta duda usted debe recordar :

Periodicidad de las auditorias 

La periodicidad para realizar las auditorias tienen el siguiente parámetro...

a.- Empresas que realicen actividades de alto riesgo - cada 02 años

b.- Empresas que no realicen actividades de alto riesgo - cada 03 años

c.- Empresas que tienen 10 trabajadores y cuyas actividades no sean de alto riesgo - realizaran la auditoria correspondiente cuando en una visita inspectiva se ordene la misma.


Por lo cual , una empresa que realice actividades de alto riesgo , tendrá la obligación de realizar dichas auditorias desde el 01 Enero 2015 hasta el 31 Diciembre 2016.


Las que no realicen actividades de alto riesgo , tienen la obligación de realizar dichas auditorias desde 01 Enero 2015 hasta el 31 Diciembre 2017


Las empresas con 10 trabajadores que realicen actividades catalogadas como de no alto riesgo ,solo deberán realizar la auditoria de su sistema de gestión en seguridad , si es que la tienen cosa muy rara en realidad , solo la realizaran si el Inspector Laboral  se lo ordena.


Publicado por: Ricardo Candela / blog: laboraperu.blogspot.pe/search/label/auditoria%20laboral

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