NIC 12

Si una compañia al cierre del ejercicio incorpora en los estados financieros un activo por impuesto diferido o pasivo y tiene la certeza que en el ejercicio 2016 se revertirá (se aplicara el activo o pasivo), la tasa a medir (valorar) sera del 28%. Asimismo, si fuese para el año 2018, la tasa a medir (valorar) sera del 27%.



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