construcción civil: PARA OBRAS QUE EXCEDAN LAS 50 UIT

El pago de la cuota sindical deberá ser retenido por el empleador y depositada en una cuenta del sistema financiero. En esta nota entérate sobre los cambios legales que se han dispuesto para erradicar la violencia en la actividad de la construción civil.

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La violencia, extorsión y otros delitos provenientes del crimen organizado son algunos de los grandes problemas que constantemente aquejan a la actividad de la construcción civil. Es por ello que el Ejecutivo aprobó una serie de medidas que buscan evitar más actos de violencia derivados de la actividad de construcción civil  y promover mecanismos que aseguren la integridad física de los trabajadores y personas relacionadas a este rubro.

 

En efecto, mediante el Decreto Legislativo N° 1187, publicado el domingo 16 de agosto en el diario oficial El peruano, se aprobó una norma que previene y sanciona la violencia en la actividad de la construcción civil.

 

Así se establece como mecanismos de prevención y control los llamados patrullajes a través de las unidades especializadas de la Policía Nacional. Asimismo, se dispone que los gobiernos locales deberán comunicar a la comisaría del sector sobre todas las solicitudes de licencias y licencias para realizar edificaciones relacionadas a las actividades de construcción civil, bajo responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor a 3 días.

 

Se señala, además, como medidas en materia laboral, la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), y el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC). El primero de estos, tendrá como función habilitar a todo aquel que se desempeñe en la actividad de construcción civil en obras que superen 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

Por su parte el RENOCC será obligatorio para las empresas contratistas y sub-contratistas que realicen obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden también las 50 UIT.

 

 

Se bancarizarán las retenciones por cuotas sindicales

 

La norma también establece que el abono de las cuotas sindicales deberá realizarse necesariamente mediante el mecanismo de retención por parte del empleador. Este se encontrará obligado a realizar el depósito de las cuotas retenidas a los trabjadores en una cuenta del sistema financiero de titularidad de la organización sindical, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de efectuada la retención.

 

El empleador deberá además registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, indicando el número de registro sindical o el número de registro único de contribuyente (RUC) de la organización sindical u organizaciones sindicales, según corresponda.

 

Finalmente se ordena que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, se deberá aprobar el reglamento de la norma.


Fuente: La ley

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