¿Como determinar las vacaciones cuando su remuneración esta en función a comisiones?

Introducción

El presente artículo tiene como propósito fundamental desarrollar la teoría y práctica de la determinación de las vacaciones cuando el trabajador percibe exclusivamente comisiones.


Aspectos generales

En principio, el pago de la remuneración vacacional que percibe el trabajador se rige bajo el decreto legislativo N° 713 (Descansos remunerados de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada) y su reglamento N° 012-92-TR (Reglamento  de los Descansos remunerados de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada).

Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, con excepción por su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas a que se refiere el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 650 (por ejemplo, las gratificaciones no tiene que ser incluida en las vacaciones como un concepto remunerativo).


Por tanto, es remuneración computable para el descanso vacacional, todo pago que el trabajador hubiere percibido habitual y regularmente. Así mismo, se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.


Así por citar un ejemplo, se incluye la remuneración básica, asignación familiar, la alimentación principal, horas extras, comisiones y en general, todo pago que el trabajador recibe de manera regular, como contraprestación por su trabajo, que es de libre disposición y no está obligado a rendir cuenta.


Determinación de las vacaciones para el caso de comisionistas

De lo expuesto anteriormente, según lo establecido en el artículo 17° de la ley de compensación por tiempo de servicios, en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.


Asimismo, si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses la remuneración computable  se establecerá en base a promedio diario de lo percibido durante dicho semestre.


De lo expuesto anteriormente, citamos el siguiente ejemplo, si un trabajador ha percibido comisiones en los 6 meses anteriores a la fecha de liquidación, el resultado de sumar las comisiones se tendrá que dividir entre 6, a dicho resultado, recién aplicamos la fórmula para determinar las vacaciones ( RC / 12 * 12 ).


Por otra parte, si un trabajador ha percibido comisiones en 5 meses o menos anteriores a la fecha de liquidación, se tendrá que sumar los días que han trascurrido, es decir, si ha percibido enero, febrero y marzo, la suma de las comisiones percibidas se tendrá que dividir entre 90 días (enero: 31, febrero: 28, marzo: 31), luego multiplicamos * 30 días y obtenemos la base para recién calcular las vacaciones.


Veamos ahora el siguiente caso de dos trabajadores que solicitaron el 04/01/2015 su descanso vacacional, teniendo en cuenta que perciben una remuneración mensual en función a comisiones por las ventas de televisores, A continuación se detalla los siguientes datos del T- registro y PLAME:

¿Como determinar las vacaciones cuando su remuneración esta en función a comisiones?

   Foto 2            foto

En este caso, el trabajador 2 ha percibido en julio, septiembre y noviembre (dentro de los últimos seis meses), siendo así, la suma de estas comisiones se divide entre 92 (Julio: 31, Septiembre: 30 y noviembre: 30) teniendo como resultado un promedio diario de S/. 49.63 (4,517 / 91). Este ultimo promedio diario se multiplicara por 30 para obtener el promedio mensual que asciende a S/. 1,489 (49.63 * 30).


De lo señalado anteriormente, es de aplicación el siguiente párrafo del articulo 17° de la Ley de CTS (Comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa): “Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período”.


Conclusiones


– Primero identificar si el trabajador percibe una remuneración principal fija y remuneración principal variable (para el presente articulo, se trata de un trabajador que percibe una remuneración principal variable).


– Verificar el régimen laboral que se encuentra la empresa (Dato que se encuentra en el T-registro).


– Examinar los ingresos percibidos en los últimos 6 meses a la fecha de liquidación de las vacaciones.


– Constatar si el comisionista ha percibido consecutivamente en los últimos 6 meses o no , siendo así la suma de los ingresos mencionados anteriormente serán dividido entre 6, caso contrario, se tendrá que dividir entre el promedio diario.


Fuente: Grupo Contable  - Autor: ARTICULO ESCRITO POR: JERSON RENATO CHAVEZ

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Comentarios: 1
  • #1

    Paola MC (martes, 15 agosto 2023 17:17)

    Consulta, sali de vacaciones y me colocaron una meta regular para el mes que sali de vacaciones, me conecte un par de dias para evitar no perder mis comisiones y ahora me dicen que no me van a pagar mis comisiones porque estaba de vacaciones, esto es posible?