Conozca las multas que le puede imponer la Sunat si trabaja para dos empleadores

Especial TU DINERO. Gestión conversó con un tributarista quien a través de un ejemplo didáctico referido al ejercicio 2014, nos detalla las contingencias que tiene el trabajador y sus obligaciones frente a la Sunat.

Jaime Sabat, asociado del Área Tributaria del Estudio Saco-Vértiz & Abogados (1), explicó a Gestión que un trabajador cuando tiene más de un empleador debe considerar que para determinar los pagos al fisco, está obligado a informar al empleador del cual recibe el mayor pago que tiene más de un trabajo, para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.


Caso

Sofía, analista junior en dos empresas, vio interrumpida su día cuando regresó a su casa y el portero del edificio donde vive le entregó una carta de la Sunat que le había sido notificada.


Extrañada con el documento, pues ella consideraba que era imposible que tenga un problema con el fisco, ya que su único ingreso era el obtenido por su trabajo para dos empresas, y en ese caso sus empleadores son los encargados de efectuar sus retenciones del Impuesto a la Renta Quinta Categoría (IR 5ta) (asumía que las deducciones que realizaban los empleadores en sus respectivas boletas habían cancelado el pago al fisco).

Sin embargo, en la carta, Sofía advirtió que la Sunat le informaba de una omisión precisamente por el IR 5ta del ejercicio 2014.


De acuerdo a la información que leía, en aquel ejercicio el fisco reportó que trabajó para dos empleadores, y en razón a ello, debió cumplir con la obligación formal prevista en el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, “RLIR”), que la invitaban a regularizar el IR 5ta que había omitido durante el referido año.


Obligaciones

Sabat, señaló que como Sofía, muchos trabajadores que realizan labores ante dos, o más, empleadores no tienen en cuenta que deben de cumplir con obligación que determina que, si un trabajador genera rentas de IR 5ta producto de su trabajo en dos, o más, compañías, deberá de presentar, ante el empleador que pague la remuneración mayor, una Declaración Jurada en la cual indique la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que las acumule y efectúe la retención correspondiente.


Asimismo, la referida norma agrega que el empleado deberá de entregar copia de la Declaración Jurada entregada a sus otros empleadores a fin que estos no efectúen ninguna retención del IR 5ta.


Ahora bien, en un primer momento Sofía pensó que, como sus dos empleadores, durante el 2014, le habían efectuado retenciones del IR 5ta, no debería de considerarse que había incurrido en omisión alguna por el citado Impuesto, más aún si le habían efectuado retenciones en exceso.

Sin perjuicio de dicho razonamiento lógico, se tiene que la omisión formal de Sofía había originado una determinación del Impuesto a la Renta menor al que realmente le correspondía.


Errores en el cálculo

De esa manera, debido a que Sofía no cumplió con la regla prevista en el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se generó el siguiente efecto, considerando que el importe de sus remuneraciones fueron las siguientes respecto de cada empleador:

 

Como se podrá apreciar, el primer efecto es que, producto de una doble determinación, una realizada por cada empleador, Sofía goce dos veces de una deducción de 7UIT, es decir, Sofía tendrá una deducción de 14UIT. Por lo que, al haberse determinado dos bases imponibles distintas, cada empleador aplicará las mismas a una escala progresiva acumulativa de tasas de acuerdo a lo siguiente:

 

El segundo efecto de la omisión formal de Sofía es que la escala progresiva acumulativa de tasas del Impuesto a la Renta se aplique de forma incorrecta, lo cual tiene como resultado una determinación equivocada del Impuesto a la Renta por pagar.


Por último, consideramos que resulta ilustrativo graficar el efecto si Sofía hubiera cumplido con la obligación formal del artículo 44 del RLIR.

En primer lugar, se tiene que el Empleador A, como el empleador que pagó la remuneración más alta, debió acumular la remuneración que pagó junto a aquella que percibió Sofía por parte del Empleador B, efectuándose el siguiente cálculo:

 

Establecida de esa manera la base imponible, la cual es mayor al haberse únicamente deducido 7UIT y no 14UIT, se procederá al cálculo del Impuesto a la Renta por pagar:

 

En resumen, el incumplimiento de Sofía de la obligación formal del artículo 44 del RLIR, determinó que se calcule un Impuesto a la Renta ascendente a S/.24,420.00, cuando realmente debió de determinar un Impuesto por S/.29,418.00, generándose una omisión total de S/.7,998.00 que deberá de pagar a la Sunat.


Conclusiones

Sabat advierte que, si bien el caso de Sofía es ficticio, y corresponde a la verificación de las obligaciones tributarias del ejercicio 2014, actualmente la Sunat ha iniciado una campaña en la cual está solicitando a los contribuyentes dependientes que, habiendo estado percibiendo ingresos de dos o más empleadores y no hubieran cumplido con comunicar al empleador que pague la mayor renta tal situación mediante una declaración jurada, procedan con la regularización del IR 5ta omitido.


Cabe indicar que, en caso se incurra en la referida omisión formal, en ejercicios posteriores al 2014, la determinación del tributo omitido considerará las nuevas tasas aplicables a las personas naturales, las mismas que fluctúan entre el 8% a 30%.


(1) Con colaboración de la abogada María Teresa Montalván, miembro del área tributaria del Estudio Saco-Vértiz & Abogados


Fuente: Diario Gestión

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