CPCC. Dionicio Canahua: Mi empresa suspendió actividades ¿Debo contabilizar algo?

Hace poco revise una pregunta que motiva el titulo de la presente nota. Antes de tocarla desde la perspectiva de los Libros Electrónicos creo que es mejor revisarla en el caso de los Libros Físicos. Revisemos:

La Empresa LOS TORTOLOS SAC inicio operaciones en el año 2013 sin embargo por diversos motivos se ve en la obligación de suspender sus actividades; para ello realiza la comunicación a SUNAT suspendiendo sus operaciones desde el 01 de febrero del 2015, decide reiniciar sus operaciones el 01 de enero del 2016. ¿ Debe registrar alguna operación en sus Libros? ¿ Debe cumplir con alguna formalidad?

SUNAT en su portal define la suspensión de la siguiente manera:

Revise: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1731:suspension-y-reinicio-de-actividades&catid=213:modificacion-datos-ruc&Itemid=384

Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas.

 

Por otro lado en el caso del Llevado de Libros, la resolución nro 234-2006 /SUNAT señala en su articulo 6 sobre la forma de llevado lo siguiente:

De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

 

Si bien la suspensión de actividades implica que el Contribuyente no va realizar actos ni operaciones, no significa que no deba cumplir con la formalidad de colocar la frase “SIN OPERACIONES” en los meses en los cuales se ha producido la suspensión correspondiente. El termino ” meses” es aplicable si los libros son de periodicidad mensual,como en el caso del Registro de Compras y Ventas.

 

En el caso de los LIBROS ELECTRÓNICOS se considera un procedimiento distinto que es generar los LIBROS EN BLANCO de acuerdo a las disposiciones sobre la materia. Tengan en cuenta estos aspectos para evitar contingencias tributarias.


Fuente: por Dionicio Canahua

perugestion.wordpress.com

Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Micha Leisinger (domingo, 22 enero 2017 00:43)


    Greetings I am so grateful I found your website, I really found you by error, while I was searching on Digg for something else, Anyhow I am here now and would just like to say cheers for a marvelous post and a all round thrilling blog (I also love the theme/design), I don't have time to look over it all at the moment but I have bookmarked it and also added your RSS feeds, so when I have time I will be back to read much more, Please do keep up the great work.