El horario de trabajo

Germán Serkovic abogado laboralista 

El empleador tiene la facultad de establecer el horario de trabajo, esto es, determinar con claridad la hora de ingreso y de salida. Es importante no confundir la definición de horario de trabajo con la de jornada laborable.

En realidad, se trata de dos conceptos estrechamente vinculados, pero no necesariamente coincidentes.

Toda variación de la jornada conlleva una modificación de los horarios, pero la variación del horario no concluye inevitablemente en una modificación de la jornada.

El Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 854 regula la potestad del empleador de modificar los horarios vigentes, y no lo hace del modo más comprensible. De hecho, la norma mencionada establece dos procedimientos distintos para un mismo supuesto. Tiene su reglamento, el Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que aclara el tema, determinando que el procedimiento aplicable será el establecido en el artículo sexto de la ley y no el contenido en su artículo segundo, que queda restringido a la variación de la jornada.


Así, la decisión del empleador de variar el ingreso del trabajador en una hora o menos –sea tal medida aplicable a un trabajador, un grupo de trabajadores o a la totalidad de los mismos

– no puede ser objetada.

Por el contrario, si el horario es modificado en más de una hora con alcances particulares o colectivos, los trabajadores que se sientan afectados tienen expedito su derecho de impugnación.


Para conocimiento de todos los trabajadores, debe publicarse de modo permanente y en el espacio físico donde se establezca el registro del control de asistencia creado por el Decreto Supremo N° 004-2006-TR, un cartel que contiene el horario vigente en el centro de labores, la duración del tiempo de refrigerio y –de existir– el período de tolerancia al ingreso.


Tal obligación no es novedosa en nuestro ordenamiento laboral, existe con leves cambios desde el año 1936.

De acuerdo con las normas que regulan la función inspectiva, incurre en una infracción leve en materia de relaciones laborales, el empleador que no exponga el horario de trabajo aplicable en un lugar visible de la empresa.


Fuente: Diario el peruano

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