Las jornadas acumulativas o atípicas

Germán Serkovic G. Abogado laboralista

Por las características inusuales de algunas labores, las normas facultan el establecimiento de jornadas continuas de labor, incluso en exceso de las ocho horas diarias, acumulando los correspondientes descansos derivados del trabajo efectuado. Son las denominadas jornadas acumulativas o atípicas, con fundamento constitucional desde el año 1993 y reguladas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 713 y el artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 854.

Las jornadas acumulativas pueden originarse en situaciones permanentes o esporádicas del empleador. Por ejemplo, estamos ante una situación de carácter permanente cuando se trata de labores en un campamento minero o petrolero, alejado de centros poblados y ubicado en un lugar de complicado acceso. Una jornada acumulativa que responde a circunstancias temporales, puede plantearse ante una institución científica que organiza una expedición en un paraje remoto con un plazo de duración muy estricto.

Los supuestos mencionados tienen en común que el respeto a los límites de la jornada diaria y los descansos semanales pierden buena parte de su significado debido al entorno geográfico, por lo que se prefiere laborar de forma seguida y adicionar los descansos.

En este tipo de jornadas el problema es determinar la forma correcta de calcular los descansos de acuerdo a la jornada diaria y a los días de trabajo realizados. Tanto la Constitución como el TUO del Decreto Legislativo N° 854 mencionan el respeto del promedio de horas trabajadas en el período correspondiente, se entiende que no más de 48 horas por semana o de la jornada ordinaria de la empresa. El Decreto Legislativo N° 713, por su parte, se inclina por el mantenimiento de la proporción entre el trabajo efectuado y las horas totales del período.

El cálculo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, consistente en la división de las horas trabajadas entre los días del período completo incluidos los descansos, es poco feliz y perjudica a los trabajadores al no considerar adecuadamente los descansos generados.


Fuente: Diario el Peruano

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