Fraccione sus deudas de hasta S/. 11.550 con Sunat sin pagar cuota de acogimiento

Una de las deudas tributarias más comunes ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es la del Impuesto a la Renta. Ante esta situación, el organismo recaudador redujo los tiempos de solicitudes para el fraccionamiento de deudas de 45 hasta cinco días.

Ello permitirá su atención de manera inmediata. Es decir, que en los próximos cinco días de presentada la solicitud se le notificará al buzón electrónico del contribuyente el resultado de su pedido para pagar en forma fraccionada su deuda.


Además, si tiene una deuda menor a las 3 UIT (S/. 11.550) y lo fracciona a un plazo de 12 meses, no será necesario que pague la cuota de acogimiento (cuota inicial), explicó Ivonne Chugo, jefa de división de proceso de deuda y recaudación de la Sunat.

A manera de ejemplo, si tiene una deuda de S/. 10 mil y lo fracciona a un plazo de 12 meses, no tiene que pagar una cuota de acogimiento, solo abonaría su cuota mensual de S/.886.


Pero si su deuda es de S/.15 mil y lo fracciona a 24 meses, deberá pagar una cuota de fraccionamiento del 6% de su deuda, es decir, S/.900, mientras que su cuota mensual será de S/. 661.


En el caso que el monto de la deuda ascienda a S/.50 mil y está dispuesto a pagarlo en un plazo de 40 meses, la cuota de acogimiento es de 10% (S/.5.000) y mensualmente debe pagar S/. 1.360.


Y ¿cuál es el procedimiento que se debe seguir para fraccionar una deuda? Chugo refirió que lo primero que debe hacer el contribuyente es ingresar a la página web de la Sunat, al enlace de operaciones en línea y ubicar la solicitud de fraccionamiento del artículo 36 y obtener un reporte de precalificación, luego se le generará un número de pedido del fraccionamiento para lo que debe descargar un archivo personalizado.

Este archivo es la deuda que tiene ante la Sunat. Luego va a indicar el tipo de deuda al que se está acogiendo y se le generará un ticket, con el cual pagará la cuota de acogimiento en alguna oficina bancaria.


“Si no paga la cuota de acogimiento el mismo día que se le genera el ticket, saldrá una resolución en la que se le denegará el fraccionamiento y debe volver a presentar su solicitud corrigiendo el error”, sostuvo.


La funcionaria de la Sunat dijo que lo más recomendable es que si tiene la posibilidad de solicitar un fraccionamiento lo haga, ya que se está dando la oportunidad de pagar la deuda en un plazo mayor con un cálculo de interés un poco menor.


Hay que precisar que durante el 2014, según la Sunat, se aprobaron 100 mil 364 solicitudes de fraccionamiento, de las cuales el 80% fueron por montos menores a 3 UIT, es decir, que en su mayoría son personas naturales y pequeños contribuyentes.


Claves

Beneficio. En el caso de los Buenos Contribuyentes (que suman aproximadamente 23 mil) de solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías, informó la Sunat.


Fuente: Diario La República Pág.: 14

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