La Problemática de las infracciones aduaneras

Uno de los principales problemas que se aprecia es que la infracción aduanera es determinada en base a un criterio “objetivo”. Esto quiere decir que solo será importante la verificación del hecho concreto que constituye infracción, sin analizar la intención que pudo haber tenido o no el infractor.

Sobre la base del denominado sistema “objetivo”, se trata exactamente igual al que incurrió en infracción porque cometió un error (acto involuntario) como a aquél que actuó de forma deliberada y con pleno conocimiento de causa (acto voluntario).


Si bien se ha procurado atenuar de alguna manera esta situación mediante mecanismos de gradualidad o reducción de multas, lo cierto es que la percepción de injusticia se mantiene, máxime si se tiene en consideración que los mecanismos mencionados pueden ser utilizados, de manera indistinta tanto por los que “se portan bien” como por los que “se portan mal”.


Siendo así las cosas, nos preguntamos si la “objetividad” en materia infraccional es la mejor solución.¿Se debe tratar igual a todos o es que deben generarse mecanismos para reprimir, o reprimir más severamente, al que probadamente ha incumplido sus obligaciones de manera deliberada ?

A esto hay que añadir la marcada tendencia a regular excesivas formalidades en los procedimientos aduaneros, aumentando de manera importante las posibilidades de incurrir en incumplimientos que deriven en ulteriores multas. Lo que ocurre es que normalmente estos procedimientos son elaborados “a la defensiva”, es decir, procurando evitar que la Aduana sea sorprendida por aquellos que “se portan mal”. Normalmente no se regulan procedimientos pensando en aquellos que se preocupan por cumplir con sus obligaciones. Justos pagan por pecadores.


La “objetividad” en materia infraccional no solo constituye un mecanismo que lleva implícito un elevado componente de injusticia, sino que además podría fácilmente propender a que el sistema de infracciones se convierta en una forma solapada de recaudación.


En estos momentos en que, conforme ha trascendido, la Aduana estaría trabajando en una nueva Ley General de Aduanas, creemos que es la oportunidad para dejar sin efecto el criterio “objetivo” para la determinación de infracciones, así como para sentar las bases para regular, por vías separadas, procedimientos administrativos que resulten aplicables para aquellos que tengan un buen record en el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, diferenciándolos de aquellos que no lo tienen.


Por: JULIO GUADALUPE -  diario gestión - blog

Soy abogado por la Universidad de Lima y socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. En los más de 15 años en que estoy involucrado en temas aduaneros y de comercio exterior he seguido muy de cerca la evolución de la normativa relacionada tanto con la facilitación y seguridad de estas operaciones como con los aspectos tributarios y aduaneros vinculados. La suscripción de importantes Tratados de Libre Comercio junto con el crecimiento económico del país han originado un gran interés en esta temática, surgiendo muchas dudas e inquietudes que trataremos de responder en este espacio. Los invito a participar activamente de nuestra Zona de Intercambio.

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Comentarios: 1
  • #1

    Milagros Stokely (domingo, 22 enero 2017 01:35)


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