Tribunal Constitucional descarta desprotección de los derechos laborales

El Tribunal Constitucional (TC) descartó que exista una aplicación retroactiva del precedente vinculante sobre las nuevas reglas para los procesos de amparo contra entidades de la administración pública, que desproteja los derechos de los trabajadores.

Fue al emitir un auto de aclaración de su sentencia recaída en el Expediente 05057-2013-PA/TC, mediante la cual fijó tales directrices como precedente vinculante.

Según la principal de esas reglas, en los procesos de amparo contra la administración pública, en los que se pretenda la reposición a plazo indeterminado por desnaturalización de un contrato de trabajo temporal o contrato civil, deberá verificarse que se haya realizado un concurso público de méritos respecto a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada antes de ordenar la reposición.

Decisión que no implica la eliminación de la reposición como forma de reparación contra el despido arbitrario.


Aplicación inmediata

A criterio del TC, lo que existe es una aplicación inmediata de dicho precedente que de ningún modo desprotege los derechos de los trabajadores.

Esto, en razón a que implica, en el caso de los procesos en trámite presentados antes de la publicación del precedente en el Diario Oficial El Peruano, la verificación sobre si se ha producido o no la desnaturalización del contrato, así como la identificación de la respectiva responsabilidad de los funcionarios encargados de la contratación de personal, precisó el colegiado.

De modo tal que si se acredita tal desnaturalización, deberá reconducirse el proceso a efectos de que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda, detalló.


Consecuencias lógicas

El TC aclaró, además, que una lógica consecuencia del citado precedente, vinculante para todos los operadores jurídicos, es que en cada institución pública se deberán actualizar los respectivos cuadros de asignación de personal (CAP).

También que se deberá convocar prontamente concurso público a aquellas plazas presupuestadas y de duración indeterminada que existan en cada entidad pública.

Otra consecuencia lógica es que se tendrá que realizar las gestiones necesarias para la ampliación del número de plazas presupuestadas y de duración indeterminada que se requiere en cada institución estatal, lo cual deberá ser considerado en la respectiva Ley de Presupuesto General de la República, precisó el organismo constitucional.

El colegiado insiste en que el mencionado precedente ha tenido por finalidad instaurar un conjunto de reglas jurisprudenciales sobre asuntos de relevancia constitucional, relacionados con la interpretación de las disposiciones constitucionales sobre la función pública.

Considera que se ha manifestado en la interpretación de los artículos 4 y 77 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 respecto a su aplicación a las instituciones y trabajadores de la actividad pública, destacando la importancia de la meritocracia en el acceso y la permanencia en la administración pública.


Posición singular

En el auto aclaratorio del TC, el miembro de este organismo constitucional Carlos Ramos Núñez considera que no corresponde la inmediata aplicación del referido precedente ni la reconducción de las causas en trámite a la jurisdicción laboral de todos los procesos en los que se reclame la reposición por desnaturalización del contrato en el sector público.


Aportes

Para el TC la meritocracia no solo constituye un principio consustancial del derecho de acceso a la función pública en condición de igualdad, sino también una exigencia que vincula constitucional y legalmente a todos.

Reafirma que el precedente cumple con los requisitos para ser vinculante y que lo firman 5 miembros del colegiado.


Fuente: Diario El Peruano

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