Normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

Para empezar debemos mencionar que según la SUNAT, durante el 2014 el Poder Judicial ha sentenciado a 59 personas a prisión efectiva, con penas que van desde los 4 hasta 13 años, principalmente por la comisión del delito de defraudación tributaria (19) y delitos aduaneros (40).

¿En qué consiste el RERA? Conforme al artículo 3° de la citada Ley, este régimen consiste en la devolución del crédito fiscal del IGV generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresas en el REMYPE. Para estos efectos, el crédito fi scal objeto del régimen a que se refi ere el párrafo anterior será aquel que no hubiese sido agotado como mínimo en un periodo de tres (3) meses consecutivos siguientes a la fecha de anotación en el registro de compras.


Sobre este benefi cio nos alegra saber que el 28 de junio último, mediante Decreto Supremo N° 155-2015-EF, y casi seis meses después de la publicación de la Ley, se han dictado las normas reglamentarias necesarias para la aplicación efectiva del mismo, regulándose sus requisitos, los bienes comprendidos, la determinación del monto a devolver, el monto mínimo y la periodicidad de la solicitud de devolución, el procedimiento para solicitar la devolución así como el tratamiento de los montos devueltos indebidamente.


No obstante lo descrito, creemos oportuno resaltar que tratándose de importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde la vigencia de la Ley (01.01.2015) y hasta la entrada en vigencia de la norma reglamentaria (01.07.2015), se ha previsto acertadamente que no será de aplicación los siguientes requisitos:


a) La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia N°s 286-2009/SUNAT y 066-2013/ SUNAT y sus respectivas normas modificatorias. En este caso, la anotación de los comprobantes de pago que sustenten la adquisición de los bienes de capital nuevos, las notas de débito y de crédito vinculadas a éstos, así como los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del IGV en la importación de dichos bienes, puede efectuarse en el registro de compras llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas.


b) La exigencia de que los comprobantes de pago sólo incluyan bienes de capital nuevos materia del RERA.

Como se observa de lo anterior, y aun cuando la norma reglamentaria haya tardado en ser publicada, creemos que con ésta los pequeños contribuyentes acogidos en el REMYPE dedicados a actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV, tendrán la posibilidad de mejorar su liquidez, con lo que de paso mejora también su posibilidad de subsistir en la economía, al obtener tecnología de punta a costos reducidos. Las reglas están dadas.


Fernando Effio Pereda

Fuente: portal revista asesor empresarial 2015 2° junio

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