Los Efectos de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias referidas a ladeterminación de la obligación tributaria

De acuerdo a lo normado por el T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF, se establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma, vencido el cual podrá presentarse una declaración rectificatoria, la misma que deberá efectuarse en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria; Dentro de este contexto, resulta necesario regular la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias referidas a la determinación de la obligación tributaria correspondientes a pagos a cuenta mensuales, retenciones y tributos de liquidación mensual y anual; asimismo es conveniente fijar el lugar y la forma en que se deba cumplir con el pago de la deuda que resulte de la presentación de las mencionadas declaraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29° del Código Tributario.


Artículo 29° del Código Tributario, quinto párrafo Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes plazos:

a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.

b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del

mes siguiente.

c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria.

d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.

e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales.


En esta oportunidad analizaremos lo normado por la Resolución de Superintendencia Nº 102-97/SUNAT, en relación a los efectos de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias respecto a la determinación de la Obligación Tributaria.


PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS POR CONCEPTOS

Los deudores tributarios a efecto de realizar la sustitución o rectificación de los montos consignados en las declaraciones presentadas, en relación a los pagos a cuenta mensuales, retenciones y tributos de liquidación mensual, utilizarán una declaración sustitutoria o rectificatoria por cada uno de los conceptos señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

En tal sentido, el número de las declaraciones rectificatorias presentadas se contará respecto de cada uno los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

En caso el deudor tributario hubiera presentado su declaración original consignando solo los datos mínimos, utilizará el formulario que corresponda para la declaración rectificatoria a efecto de consignar los montos omitidos. Dicha declaración no se considerará para efecto de la infracción a que se refiere el numeral 5 del artículo 176° del T.U.O. del Código Tributario: “Presentar más de una Declaración Rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario”.


DECLARACIONES RECTIFICATORIAS QUE DETERMINEN UN MENOR TRIBUTO O INCREMENTEN EL SALDO A FAVOR

Las declaraciones rectificatorias que determinen un menor tributo o incrementen el saldo a favor consignado en la declaración original o en la última declaración rectificatoria que hubiera surtido efectos, por cada uno de los conceptos a que se refiere el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 102-97/SUNAT, surtirán efectos luego de la verificación o fiscalización de la SUNAT.

En estos casos, la SUNAT notifica al contribuyente para que presente:

• El Registro de Ventas o de Compras, según corresponda

• Los comprobantes de pago que sustenten el menor tributo.

• Copia de las declaraciones pago, de la original y de la rectificatoria.


DOCUMENTO EN EL QUE SE EFECTUARÁ EL PAGO

Si efectuada la presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria existiera un monto de deuda tributaria pendiente de pago, ésta deberá cancelarse a través de la Boleta de Pago que corresponda, en los siguientes lugares:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la dependencia de la SUNAT o en las entidades del Sistema Financiero Nacional que la Administración establezca.

b) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las entidades del Sistema Financiero Nacional autorizadas.


DECLARACIONES RECTIFICATORIAS QUE DETERMINEN UN MENOR TRIBUTO O INCREMENTEN EL SALDO A FAVOR

La rectificación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta que determine un menor tributo o que incremente el saldo a favor surtirá efectos luego de la verificación o fiscalización de la SUNAT.


DECLARACIONES RECTIFICATORIAS DE LOS PAGOS A CUENTA

El deudor tributario no deberá presentar las declaraciones rectificatorias por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando se hubiera rectificado la Declaración Anual del referido impuesto que afecte la determinación de dichos pagos.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, de resultar un monto por tributo y/o intereses pendientes de pago, éstos se abonarán en la forma y lugar a que se refieren el punto 4 antes señalado: Documentos en el que se efectuará el pago.

La presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria, así como el pago que pueda originar la presentación de las mismas, se continuará realizando en los formularios en que se hubiera efectuado la declaración original.


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