El Aporte por Regulación a favor de la Sunafil

Cuando analizamos la fortaleza económico-financiera de la que gozan el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), encontramos en su trayectoria histórica un factor determinante: el denominado Aporte por Regulación, el cual ha permitido fortificar y tecnificar, en cada uno, a su cuerpo fiscalizador y supervisor.

El Aporte por Regulación creado en el artículo 10º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, fue originalmente pensado para financiar únicamente a aquellas entidades dedicadas a la función de regulación. Sin embargo, en la práctica los recursos obtenidos por aplicación de dicho aporte han sido destinados para ejercer en concreto las funciones de fiscalización y supervisión de las actividades desarrolladas por las empresas de los subsectores de minería, electricidad e hidrocarburos.

 

Como sabemos, por aplicación de la Ley N° 28964, Ley de Transferencia de Competencias de Supervisión y Fiscalización, y la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las competencias para fiscalizar a las empresas mineras fueron transferidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), disponiéndose que las funciones de supervisión y fiscalización fueran financiadas por dicho Ministerio. Más adelante, el artículo 123º del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobada mediante D.S. N° 005-2012-TR se aclaró que el Sistema de Inspección del Trabajo tenía competencia para supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento, en el ámbito de la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en todas las actividades económicas, incluidas las de minería y energía.

 

Hasta ahí todo parecía indicar que el MTPE sería quien financiaría con sus propios recursos las funciones inspectivas a nivel nacional, sin embargo, analizando el contenido del artículo 4º de  la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias del OSINERGMIN, el cual previó que “el aporte por regulación alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN”, podríamos llegar a la conclusión de que las tareas de fiscalización y supervisión que estaban a cargo del MTPE, también debieron haberse financiado con el mencionado Aporte por Regulación.

 

Ello ocurrió precisamente con el OEFA, el cual se benefició a través de la 48ª Disposición Complementaria de la Ley N° 29951, que dispuso que las funciones de “supervisión y fiscalización” (no regulación) en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería, serían financiados con cargo al Aporte por Regulación prevista en el artículo 10º de la Ley N° 27332. Ello fue ratificado con la 3ª Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, que estableció que las funciones de fiscalización (no regulación) ambiental en las actividades económicas de energía y minería  se financiarían con el mencionado Aporte, subrayándose que dichos recursos constituirían ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

 

Desde la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), lograda a través de la Ley N° 29981, organismo técnico especializado responsable de la promoción, supervisión y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros, el cuerpo inspectivo de esta entidad ha tenido diversas limitaciones financieras para ejercer su labor en condiciones aceptables, obstaculizándose así la consecución de sus metas y planes anuales de inspección.

 

Los inspectores de la SUNAFIL también fiscalizan las actividades mineras y energéticas a nivel nacional, sin embargo esta entidad no tiene derecho a participar del financiamiento que otorga el Aporte por Regulación. Esta realidad nos debería impulsar a plantear medidas para acceder y obtener parte de aquel Aporte, con lo cual sería más factible fortalecer a la SUNAFIL en la difícil tarea de erradicar la informalidad laboral y empresarial, además de estandarizar medidas para incentivar la cultura de la Seguridad y Salud en el Trabajo.


Fuente: la ley.pe

laley.pe/not/2574/el-aporte-por-regulacion-a-favor-de-la-sunafil

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