En la exoneración del IGV en Inmobiliarias ¿ Debe considerarse el Terreno en el Importe de las 35 UIT?

INFORME N.° 026-2015-SUNAT/5D0000

Tratándose de la exoneración prevista en el literal b) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se consulta si a efectos de establecer si el valor de venta del inmueble vendido por el constructor del mismo no supera las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debe considerarse como parte de dicho valor el valor del terreno.


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