Se prohíbe la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del régi

Recordemos que la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, aprobó el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2° de la citada resolución que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Asimismo que la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias establece que la exclusión dispuesta en el artículo 2° antes mencionado se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2015.

Siendo así que mediante la Resolución de Superintendencia N° 164-2015/SUNAT, publicada el 26 de junio de 2015, se prorroga la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

Cabe señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 27 de junio de 2015.


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