La jornada de trabajo Parte I

En el año 1919 se estableció la jornada de trabajo de ocho horas luego de una prolongada etapa de convulsión, corrían los últimos días del gobierno de José Pardo.

Llama la atención que el límite de ocho horas diarias no haya sido determinado por una norma con rango de ley –se trató de un decreto supremo– más, si apenas unos meses antes se había dictado la Ley N° 2851, que, entre otras materias, estipulaba en ocho horas diarias y 45 semanales la jornada de las mujeres y menores.

En la actualidad, la Constitución y el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, modificado por la Ley N° 27671, regulan el tema.

Sin embargo, y lamentablemente, no definen el concepto de jornada.

Cabe preguntarse si el legislador laboral prefirió no entrar en definiciones por considerar obvia la figura o, al contrario, optó por dejar de lado las elucidaciones jurídicas y derivarlas a la jurisprudencia.

Se discute en la doctrina si la jornada comprende el tiempo que cotidianamente está el trabajador a disposición del empleador, o únicamente los períodos de labor efectiva.

Se trata de una discusión relevante, el tiempo a disposición incluye las tareas previas al inicio de la labor efectiva, algunas posteriores y hasta los lapsos en los cuales no se prestan servicios por causas no imputables al trabajador.

Nuestro ordenamiento legal parece decantarse por la segunda posición, el trabajo efectivo, que en la legislación comparada se aprecia claramente como minoritaria.

Hace ya mucho, el tratadista trujillano José Montenegro Baca planteaba una tercera posibilidad.

Que la totalidad o parte del tiempo del transporte del domicilio del trabajador hacia su centro de labores sea considerada como integrante de la jornada.

Es el período in itinere, y pese a que nos pueda parecer una posición extrema, tiene recepción en la normativa de Venezuela y de Brasil, cuando las labores se deben desarrollar en una zona de difícil acceso y el empleador está obligado a brindar la movilidad.


Fuente: Diario El Peruano

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