Al margen de su tratamiento tributario y laboral, el Código Civil establece que las contraprestaciones recibidas en virtud de contratos de prestación de servici

Mediante Sentencia STC 00645-2013-PA/TC , de fecha 04 de junio del 2015, en forma brillante el Tribunal Constitucional establece que si bien  existe un trato diferenciado a nivel tributario entre las remuneraciones de carácter laboral (quinta categoría) y los honorarios de origen civil (cuarta categoría), el Código Civil reconoce que las contraprestaciones recibidas en virtud de contratos de prestación de servicios tienen carácter remunerativo.

En su fundamento noveno (de observancia para SUNAT tal como resuelve el Tribunal Constitucional) se establece que "sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y laborales sobre la diferencia entre los conceptos de remuneración y honorarios, a efectos de la interpretación y aplicación del artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, debe entenderse el término remuneración en el sentido amplio del Código Civil, de manera que no son embargables las remuneraciones de los deudores, estas sean producto de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato de prestación de servicios regido por el Código Civil, salvo lad limitaciones establecidas en la referida norma." 

Este precedente es de un caso ante SUNAT que confirma que nuestra posición expuesta desde el 2004 siempre fue la correcta. 


Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable

fuente: http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2015/06/sentencia-stc-00645-2013-patc-al-margen.html

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