Modifican resolución de superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943

Recordemos que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, que aprobó la Ley del RUC, faculta a SUNAT para establecer mediante resolución de superintendencia, todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del RUC, incluidos los supuestos en los cuales dicha entidad, de oficio, debe inscribir o excluir a sus administrados de dicho registro o modificar los datos declarados en el RUC.

Asimismo, el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del RUC, dispone que la SUNAT, de oficio puede dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26° de la citada norma.


Ahora bien, teniendo en cuenta que la SUNAT ha encontrado indicios de la existencia de sujetos que se inscriben en el RUC, comunicando estar afectos al IR por rentas de tercera categoría y/o del IGV y que obtienen autorización para la impresión de comprobantes de pago que otorgan, según las normas vigentes, derecho al crédito fiscal, costo o pago; pero que no realizan actividades empresariales.


Siendo así que mediante la Resolución de Superintendencia N° 152-2015/SUNAT publicada el 16.06.2015 en el Diario Oficial El Peruano, se sustituye el literal i) del segundo párrafo del artículo 1°, el artículo 9° y el último párrafo del artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del RUC.  


Asimismo, a efecto de agilizar la notificación de la resolución que declare la baja de inscripción de oficio del número del RUC y de la resolución que declara la baja de oficio del tributo, se incorpora en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, el cual regula la notificación de los actos administrativos por Notificación SOL.

 

Cabe señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 17.06.2015.


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