Sobretiempos obligatorios Parte I

ENFOQUE LABORAL

Germán Serkovic Abogado laboralista

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Sin embargo, la ley considera que las horas extras pueden ser justificadamente obligatorias cuando la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o por fuerza mayor, si se pone en peligro inminente a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de las actividades productivas.

En principio, nos encontramos –en apariencia– ante una contradicción de términos. Las horas extras son, por esencia, resultado de la voluntad de las partes. Decíamos que el problema es más aparente que real, y surge del inapropiado uso de las palabras, estamos ante una extensión extraordinaria de la jornada diaria.

Las horas extras resultantes de un acuerdo deben laborarse, no hacerlo es una falta. De igual modo, si ante circunstancias excepcionales el empleador dispone unilateralmente la necesidad de trabajos fuera de la jornada, deben cumplirse; caso contrario, el trabajador incurre en infracción. Esa es la naturaleza de la obligatoriedad.

Hay trabajo obligatorio cuando se usa la coerción física para forzar al trabajador que ejecute determinada labor.

No es el caso de los sobretiempos mal llamados obligatorios, el trabajador bien puede retirarse de la empresa vencida su jornada, y el incumplimiento de la pretendida obligatoriedad del sobretiempo a lo más traerá como consecuencia una sanción disciplinaria.

Hay cierta lógica en la prescripción legal, ante una circunstancia grave, un terremoto para usar un ejemplo de hecho fortuito o acto de Dios, es dable que se pueda extender la jornada de los trabajadores para remover los escombros y reanudar el funcionamiento de la empresa. Sucede de similar modo si como consecuencia de actos generalizados de pillaje, ejemplo de fuerza mayor o acto del Príncipe, se pide a los trabajadores que permanezcan al interior de la empresa para proteger sus instalaciones.

Obviamente, el trabajo adicional se remunera con las sobretasas legales correspondientes.


Fuente: diario oficial el peruano

www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-sobretiempos-obligatorios-parte-i-29960.aspx#.VXsXd_l_NHw

Escribir comentario

Comentarios: 0