LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN SUNAT

El artículo 124.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General expresa y claramente establece que las unidades de recepción de trámites de la Administración Pública, lo cual incluye a Sunat, están obligadas a recepcionar e ingresar los documentos tal como se le presenten. En su caso, el órgano evaluará los requisitos de trámite y concederá al administrado un plazo de regularización – artículos 125 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Las unidades de recepción de documentos de Sunat no tienen competencia para rechazar documentos. En su caso, el contribuyente tiene el derecho a presentarse con notario público, quien podrá dejar constancia de la negativa a la recepción de los documentos – lo cual dejará prueba de la responsabilidad de los funcionarios competentes de la Sunat o entidad pública.


Fuente:  Italo Fernández Origgi

FACTOR TRIBUTARIO . COM

Escribir comentario

Comentarios: 0