La Décima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que para determinar los gastos necesarios no debe reducirse e

La Décimo Octava Disposición Transitoria y Final del Texto Ùnico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (vigente) incorpora la norma de precisión del principio de causalidad de manera amplia que no limita la aplicación de los principios de “lo forzoso”, “lo ineludible”, “lo indispensable” cuando detalla el término ” ¡ ENTRE OTROS !”(yo tengo otros cinco criterios más,  ya los comentaré a su turno, por ejemplo “nadie puede beneficiarse de su propio delito, hecho antijurìdico o daño a un tercero, criterio que recoge la Corte Suprema de Justicia peruana” ) que han sido desarrollados por las máximas instancias judiciales por ejemplo de Chile, Colombia y México:


Precisión de principio de causalidad

Precisase que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el Articulo 37° de la Ley, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, asi como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refiere el inciso l) de dicho articulo; entre otros.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capxvii.htm


La lectura correcta (legalidad) es que los criterios que recoge la legislación peruana del Impuesto a la Renta no son limitados a tres (como muchos vienen pregonando equivocadamente), dado que:


1. En primer lugar se numera la normalidad para la actividad.

2. Seguidamente se detalla la razonabilidad en relación a los ingresos del contribuyente.

3. Luego la norma de precisión si limita el criterio de generalidad para ùnicamente los gastos a que se refiere el inciso l) del artìculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que para los otros desembolsos no se requiere la generalidad.

4. En cuarto lugar, la norma incorpora el tèrmino “entre otros” (ojo fijénse que no aparece una coma sino un punto y coma y luego el tèrmino “entre otros”) que evidentemente permite desarrollar otros criterios como los citados y que por ejemplo la alta jurisprudencia chilena, colombiana y mexicana si han podido puntualizar.

Paz y amor a todos


Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable


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