Comisión de la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario respecto del Impuesto General a las Ventas

Mediante Resolución RTF Nº 02448-10-2014, de fecha 20 de febrero del 2014, el Tribunal Fiscal resuelve una controversia en torno a la comisiòn de la infracción prevista en el numeral 1 del artìculo 178 del Código Tributario. ¿Qué alegaba el contribuyente? Expuso el contribuyente que presentò debidamente su declaraciòn rectificatoria  del IGV del periodo diciembre 2012 (PDT 621), y que no se le puede imputar la infracciòn toda vez que la Administraciòn no ha realizado una verificaciòn de la anotada declaraciòn jurada rectificatoria a efecto que se le notifique su procedencia.

El Tribunal Fiscal cita el contenido de las Resoluciones de Observancia Obligatoria RTF 196-1-98 y RTF 12988-1-2009, donde se estableciò que la presentaciòn de una declaraciòn jurada rectificatoria en la que se determine una obligaciòn tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el contribuyente acredita la comisiòn de la infracciòn establecida en el numeral 1 del artìculo 178 del Código Tributario.

En la RTF se expone el siguiente cuadro que aclara el panorama:

Impuesto General a las Ventas

 

Periodo PDT 621 Fecha Débito Fiscal Crédito Fiscal Impuesto Resultante / Saldo a Favor
2012-12 Original 18.01.2013 0.00 0.00 0.00
Rectificatoria 06.04.2013 24,391.00 12,702.00 11,689.00

El Tribunal Fiscal indica que de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 88 del Código Tributario con la presentaciòn de la rectificatoria surtiò efecto automàticamente al haberse determinaod una mayor obligaciòn tributaria respecto de la declaraciòn original, encontràndose acreditada la comisiòn de la infracciòn, no resultando atendible las alegaciones en torno a que segùn el contribuyente la Administraciòn debìa notificarle la procedencia de la declaraciòn rectificatoria.


Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable


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Comentarios: 1
  • #1

    Renee Bensinger (domingo, 22 enero 2017 00:00)


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