Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Con fecha 29 de mayo de 2015, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30328, mediante el cual se establece el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, el cual tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Este  contrato es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación.

Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Educación, se regulará el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del contrato.

 

La contratación bajo esta modalidad procederá cuando exista plaza vacante en las instituciones educativas. Se accede por concurso público.

 

Derechos y Beneficios

El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:

a)    Una remuneración mensual, el cual se determinara por decreto supremo.


b)    Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:

-        De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera.

-        De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.


Estas bonificaciones serán determinadas mediante decreto supremo.


Estas bonificaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual del profesorado contratado, no forman base de cálculo para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales.


El profesorado mantiene percibiendo estas bonificaciones durante el período en el que se encuentre subvencionado por Essalud en razón de incapacidad temporal para el trabajo.

c)     Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

d)    Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.

e)    Vacaciones truncas, el cual será determinada mediante decreto supremo.

 

Requisitos para la contratación del profesorado

La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva, en el marco de la presente Ley, se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) actualizado.

 

Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se implementa a partir de la vigencia del decreto supremo que regulará el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del contrato.


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