HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL CENTRO DE LABORES: obligaciones del empleador (*)

Los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, además están obligados bajo responsabilidad a promover y establecer, medidas de prevención y sanción del hostigamiento sexual cumpliendo con las siguientes obligaciones:

a. Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa, esto se realiza  a través de las Oficinas de Personal o quien haga sus veces, capacitando y sensibilizando a los trabajadores sobre las conductas a sancionar por hostigamiento sexual de acuerdo a la ley de la materia a fin de promover un ambiente laboral saludable y un cambio de conductas contrarias al mismo. 

b. Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan. 

c. Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de la Ley.- Es obligación del empleador informar sobre los procedimientos instaurados por hostigamiento sexual y de ser el caso sobre las sanciones impuestas, dentro de los 30 días calendario siguientes, contados desde la fecha de la resolución final del procedimiento establecido.

d. Establecer un procedimiento para sancionar el hostigamiento.-Es obligación del empleador, establecer un procedimiento preventivo interno que permita al trabajador interponer una queja en caso de que sea víctima de hostigamiento sexual. Dicho procedimiento deberá ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores del Centro Laboral, así como para las nuevas contrataciones laborales.

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(*) Estas obligaciones se aplican a todas aquellas relaciones sujetas al régimen laboral privado, los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios, las Cooperativas, las relaciones sujetas al régimen laboral privado en las entidades educativas privadas. Asimismo, deberá incluir a los contratados por prácticas pre-profesionales, convenios de formación y contrato de aprendizaje.


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