Diferencia de cambio en sucursales de lineas aéreas constituidas en el exterior

INFORME N.° 036-2015-SUNAT/5D0000

Se formulan las siguientes consultas sobre las diferencias de cambio generadas por sucursales en el país de líneas aéreas constituidas en el exterior:

1. Tratándose de una sucursal en el Perú de una línea aérea constituida en el exterior que realiza actividades afectas con el Impuesto a la Renta, pero que se encuentra exonerada por existir reciprocidad con el tratamiento

tributario otorgado a líneas aéreas peruanas que operen en dicho país, ¿las diferencias de cambio son resultados computables para la determinación del Impuesto a la Renta?


2. En el caso de una sucursal en el Perú de una línea aérea constituida en otro país, que obtiene beneficios procedentes del servicio de transporte aéreo internacional y que, en aplicación de un Convenio para evitar la

doble imposición tributaria (CDI) firmado por el Perú con el referido país, dichos beneficios tributan en el Estado de residencia de la línea aérea, ¿puede considerarse que los resultados por diferencia de cambio, registrados en la contabilidad de la sucursal peruana se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú?(1)


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