La instalación de módulos temporales de vivienda como consecuencia de su venta no está sujeta al SPOT

La empresa Perumin SA, dedicada a la actividad minera, solicita la fabricación e instalación de módulos temporales de vivienda para un campamento a la empresa Los Constructores SAC. Dicha operación se realizó por un importe de S/. 23,450 sin IGV.

Se pide determinar si dicha operación se encuentra comprendida dentro de las actividades de construcción y sujeta, como tal, al SPOT.

Solución:

El inciso a) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat dispone que mediante Resolución de Superintendencia la Sunat designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

De acuerdo con ello, el artículo 12 de la mencionada Resolución establece como operaciones sujetas al SPOT, a los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3, tal como se muestra a continuación:

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE
 9  CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 4%

Como se puede apreciar en el referido anexo, el numeral fue incorporado a través de la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/Sunat como operación sujeta al SPOT con el porcentaje del 4% (1); entendiéndose como contratos de construcción a los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.


A su vez, el inciso d) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de IGV señala que se entiende por “construcción” a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.


En cuanto a la versión particular de la CIIU que debe considerarse, en el Informe N° 003-2011-Sunat/2B0000 se ha concluido que a efectos de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción se deberá tomar en cuenta la Revisión 4 de la CIIU.


Asimismo, sobre este tipo de operaciones el Informe N° 029- 2014/Sunat determina las siguientes conclusiones:

1. El servicio de instalación de módulos temporales de vivienda realizado por un sujeto distinto al fabricante, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.

2. El servicio de instalación brindado con motivo de la venta de los módulos temporales de vivienda no está sujeto al SPOT, toda vez que aquel forma parte de la operación de venta de tales bienes, y esta no se encuentra sujeta a dicho sistema.


Cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de IGV, referido a la base imponible de este Impuesto, se entenderá por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción; debiendo entenderse que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación.


De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente (incluido el informe citado), se determina que la empresa Perumin SA no se encuentra obligada a efectuar el depósito de la detracción, por no encontrarse la operación sujeta al SPOT.


1) Porcentaje modificado mediante el artículo 4 de la R.S. N° 265-2013/Sunat (publicado el 01/09/2013).

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