El coffee break, considerado como servicio complementario, se encuentra sujeto al SPOT con la tasa correspondiente del servicio principal

La empresa Perú Milenium SA adquiere la cesión en uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel que incluye el servicio de coffee break para los asistentes de las charlas realizadas en ellas.

Datos adicionales:

Servicios:

Coffee break: S/. 1,120

Cesión en uso: S/. 4,200 sin IGV

Se consulta si dicha operación se encuentra sujeta al SPOT y, de ser así, cuál sería la tasa a aplicarse.

Solución:

En primer término, cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/Sunat, estarán sujetos al SPOT los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3. Entre ellos se encuentra indicado el siguiente numeral:

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE
 2  Arrendamiento de bienes 12%

Por su parte, el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/Sunat precisa que tratándose del servicio antes referido, no se considera como arrendamiento,  subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles lo siguiente:


a) El servicio de hospedaje.

b) El servicio de depósito de bienes.

c) El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos.


De acuerdo con las normas antes citadas, el SPOT ha considerado como servicio sujeto a dicho sistema, entre otros, a la cesión en uso temporal de bienes inmuebles gravada con el IGV, con el porcentaje del 12%.


En esa misma línea, en el Informe Nº 040-2013-Sunat/4B0000 se ha señalado lo siguiente:

“si con motivo de la venta, prestación de servicios o contrato de construcción se prestan servicios complementarios a favor del comprador o usuario, para fines del SPOT deberá considerarse que tales prestaciones corresponden a alguna de las operaciones antes señaladas y, por tanto, se les aplicará el tratamiento previsto para estas”.


Pues bien, atendiendo a lo antes señalado, en la medida en que como producto de la cesión de uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel se presta el servicio de coffee break a los asistentes de las charlas efectuadas en dichas salas, este servicio resultará complementario a aquella, debiéndose entender que la retribución por el servicio de coffee break forma parte de la retribución por la cesión en uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel.


En ese sentido, toda vez que la cesión de uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel se encuentra sujeta al SPOT con el porcentaje del 12%, el servicio de coffee break a que se refiere la consulta, prestado a propósito de dicha cesión, también estará comprendido dentro de los alcances del Sistema, al formar parte de la operación de cesión antes citada (2).


Por lo expuesto, el servicio de coffee break prestado como complementario a la cesión de uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel no se encuentra dentro de las exclusiones aplicables al numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/Sunat.

Se puede concluir entonces que la cesión en uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel que incluye el servicio de coffee break para los asistentes de las charlas realizadas en ellas se encuentra sujeta al SPOT con el porcentaje del 12%.


Del enunciado del caso, se determina el importe para efectuar el depósito de la detracción, por parte de la empresa Perú Milenium SA de la siguiente manera:

Valor de adquisición             :             S/. 5,320.00

IGV                                       :             S/.     957.60

Total                                     :              S/. 6,277.00

Importe de la detracción: 6,277.00 x 12% = 753.12


(1) Porcentaje modificado mediante el artículo 4 de la R.S. N° 265-2013/Sunat (publicado el 01/09/2013).

(2) Criterio recogido de la R.S. N° 090-2013/Sunat.

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