Declara infundada queja “por haberse iniciado al mismo tiempo” los procedimientos de fiscalización del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2010 a 2012

Mediante Resolución de la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal Nº 02053-Q-2014, de fecha 16 de abril del 2014, el Tribunal resuelve declarar infundada la queja del contribuyente en torno a los procedimientos de fiscalización definitiva del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2010 a 2012, que a su vez requerían la presentación de diversa documentación contable y tributaria.

¿Que alegaba el contribuyente quejoso? Indicaba que la Administración le había iniciado al mismo tiempo, de forma abusiva, arbitraria e irracional los procedimientos de fiscalización del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2010 a 2012, requirièndole diversa documentaciòn. Alega el contribuyente que con esto se vulneran los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad e imparcialidad.

El Tribunal Fiscal cita el contenido de la Resolución RTF Nº 07469-11-2013 en torno a que la Administración en ejercicio de su facultad discrecional SI PUEDE iniciar dos o más procedimientos de fiscalización a un mismo contribuyente, respecto de los mismos tributos y distintos periodos, lo que no vulnera lo establecido por el Código Tributario, al no existir norma alguna que la prohiba.

El Tribunal también cita el contenido de la Resolución RTF Nº 09664-4-2013 respecto a que no existe norma alguna que impida a la Administración iniciar más de un procedimiento de fiscalización a un mismo contribuyente, respecto de tributos o periodos distintos y que de acuerdo al fundamento 3 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 327-2001-AA/TC, de fecha 27 de septiembre del 2001 (pero que muchos no conocen o quieren ocultarlo y se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/00327-2001-AA.html ) se ha indicado:



“debe tenerse presente que la realización de un proceso de fiscalización no constituye, por sí mismo, una vulneración de derechos constitucionales. Para que ello ocurra, tendrían que acreditarse irregularidades en su desarrollo, pero tal cosa no ha sucedido en el presente caso.”

De esta manera el Tribunal Fiscal indica que de la revisión de las cartas y requerimientos se advierte que la actuación de la Administración Tributaria se ha efectuado de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62  del Código Tributario, resultando evidente que el propósito era verificar la exactitud de la información proporcionada y formar su opinión respecto del cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias a cargo del contribuyente quejoso, no observándose afectaciones a los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad e imparcialidad como muy erradamente se alega. Por tal sentido la queja se declara INFUNDADA.


Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable

Fuente: alanemiliomatosbarzola.wordpress.com

Blog: alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2015/05/24/rtf-02053-q-2014-declara-infundada-queja-por-haberse-iniciado-al-mismo-tiempo-los-procedimientos-de-fiscalizacion-del-impuesto-a-la-renta-de-los-ejercicios-2010-a-2012/


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Comentarios: 1
  • #1

    Clint Isaac (sábado, 21 enero 2017 20:40)


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