Corte Suprema: Es válido notificar al demandado en su centro de labores permanente

Es válido Que se Remita el emplazamiento al demandado En Su Permanente centro de labores, por Cuanto se cumple con la Finalidad Prevista en el Artículo 172, inciso e del Artículo 4 424 de la norma adjetiva, es esto, los Principios de convalidación, subsanación o integration.

Así lo determinó la Corte Suprema en la Sentencia recaída en la Casación N ° 4892-2013-San Martín ( El Peruano , 30 de abril de 2015), en la cual sea el recurrente INICIO ONU Proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, DEBIDO una cola en El Proceso por tenencia y Alimentos Seguido en su contra, Nunca se le notificó la Demanda un su domicilio real.

 

El Juez  a quo declaro infundada la Demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta señalando Que, en Lugar de imprimación, la notification de la Demanda FUE recepcionada por una persona Que No nada Objeto RESPECTO una cola el demandado no domiciliaba en DICHO Lugar; y, en Segundo Lugar, Que se acredito con la constancia Realizada ante la ONU Organismo de la Administración Pública, la ONU mes con posterioridad a la Demanda, Que el demandado por tenencia remitió Una Carta Notarial Nueve Días Despues de la notification con la Demanda, consigna Donde Como su domicilio el mencionado por la Demandante, evidenciándose Que No existió fraude Alguno por esta ultima, Mucho Menos colusión con el Juez de la causa. Por su parte, el Juez  ad quem Confirma la apelada.

 

En línea this, el Supremo Colegiado Que indica:

 

"(...) No hay Podemos atribuir Como fraude al Proceso, (...) ni Mucho Menos colusión con el Juez de la causa, Cuando Se ha acreditado fehacientemente Que el domicilio Donde se le emplazó al Demandante Ahora es uno Donde laboraba permanentemente Tanto Que INCLUSO siguio utilizando Dicha Dirección: En determinados Actos, he aquí Por Que se cumplio con la Finalidad Prevista en el inciso 4 del Artículo 424 del Código Procesal Civil y article 172 de la norma aludida ".

 

In this SENTIDO, infundada DeCLARA el recurso de casación interpuesto.

 

Datos

 

En el Caso, el supremo colegialista nos Precisa Que "la cosa juzgada no Operar Florerias CUANDO ella es El resultado del fraude procesal. [Puesto] Que El Mecanismo párrafo dilucidar Ello es la revisión, Cuyo Objeto litigioso Será Precisamente El Proceso cuestionado, El que se le atribuye de fraudulento. No Hay Un ataque de la cosa juzgada, sino-Todo Lo contrario, Mecanismo de Protección de las Naciones Unidas.

 

In this SENTIDO, por la Revisión fraude en solitario se va un Orientar un Combatir la cosa juzgada aparente, no la cosa juzgada real. De Cuando Exista then vicios tumbas, con Notoria injusticia, las Decisiones Dejan de Ser inmutables y NECESITAN modificarse.


Fuente: actualidad civil

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Comentarios: 2
  • #1

    Alex Camacho (miércoles, 21 noviembre 2018 13:07)

    Muy interesante ahora que ya hay un precedente para notificar a los deudores alimentarios aparte del registro de deudores alimentarios que le perjudica en su historial crediticio para prestamos y otras facilidades de credito tambien notificar a sus centros de trabajo para que tengas sanciones y responsabilidades laborales y las empresas no contraten empleados deudores de alimentos ni con procesos alimentos.

  • #2

    walter (sábado, 24 febrero 2024 16:21)

    Que absurdo, si no tiene trabajo como o mejor dicho de donde va a sacar para cumplir con su obligación