Consejo de Estado Colombiano rechaza la deducción de gastos por penalidades e intereses moratorios al no constituir gastos forzosos

Mediante Sentencia, de fecha 06 de noviembre del 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo (sección Cuarta) del Consejo de Estado Colombiano se resuelve una controversia en torno a la deducción de erogaciones incurridas para efectos de la determinación del Impuesto a la renta del ejercicio 2005 por una entidad empresarial colombiana.

Resulta trascendente la siguiente conclusión del Consejo de Estado Colombiano:

“…la Sala haya dicho que el contribuyente debe probar que la expensa era forzosa y que repercutió o tuvo injerencia en la productividad de la empresa.”


Puntualiza el Consejo de Estado Colombiano que la prueba se debería encauzar a demostrar que hay empresas que realizan determinada actividad, y que incurren en expensas (erogaciones) de manera forzosa indicando lo siguiente:


“no basta la exposición de criterios acertados y razonables de lo que debe entenderse por relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. También es indispensable subsumir los hechos de cada caso concreto al entendimiento de lo que es necesario, proporcional y que guarda relación de causalidad con la actividad productora de renta. Los hechos, además, deben estar probados mediante pruebas pertinentes, conducentes y útiles.” 

En el análisis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado colombiano se indica que es frecuente que la administración y el contribuyente se limiten al alegato teórico de si la expensa cumple los requisitos del Estatuto Tributario Colombiano sin que se valoren, siquiera, las pruebas aducidas al expediente, si es que se aportan, se reitera. Por tal sentido el Consejo de Estado Colombiano indica que no basta que la expensa esté probada, siendo que la prueba debe permitir inferir que la expensa (deducción, desembolso, erogación, pago, salida de recurso) sí se subsume en los criterios de necesidad, de proporcionalidad y de relación de causalidad con la actividad productora de renta.

En el presente caso, el contribuyente fue la entidad Mundinaves Ltda., que según su objeto social es un agente marítimo, aduanero, de naves marítimas y artefactos navales de cualquier nacionalidad. Dicha entidad efectuó el pago de intereses moratorios a favor de la entidad Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura por $.16´179,872.


El Consejo de Estado Colombiano analizó que el contribuyente dedujo como gasto corriente estos pagos de intereses, concepto que fue reparo por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (SUNAT en Colombia), en razón a que solamente son deducibles los intereses que se originen en actividades productoras de renta. La Sala considera que si bien Mundinaves Ltda., sirvió como intermediaria entre sus clientes y dicha sociedad portuaria para hacer el pago del servicio para la atención de buques, no es procedente la deducción pedida con fundamento en las siguientes precisiones:


Mundinaves Ltda., en su demanda alegó que recibió de parte de un cliente un anticipo para la atención de un buque. Dijo que la “erogación no fue efectuada en forma inmediata, por razones de iliquidez de la sociedad contribuyente y que al no haberle pagado a tiempo a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, generó el cobro de intereses que no se podía cargar al cliente, y que eran costo financiero de la sociedad MUNDINAVES LTDA.”. Al respecto, la Sala aprecia que el obligado a hacer el pago era el cliente de Mundinaves y que esta empresa sirvió de intermediaria para efectuarlo, solo que, por razones de liquidez, no destinó el dinero que le dio el cliente para el propósito para el que fue entregado, hecho que la hizo incurrir en mora. En ese contexto, para la Sala la deducción es improcedente.

En efecto, en relación con la deducción por pago de intereses, la Sala advierte que la norma que rige dicha deducción es el artículo 117 del Estatuto Tributario que dispone:


“ARTICULO 117. Deducción de intereses. Los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los intereses que se causen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo periodo o año gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Bancaria, por vía general.”


Lo primero que advierte la Sala es que, de acuerdo con la norma transcrita, son deducibles en su totalidad los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Que también son deducibles los intereses que se causen a otras personas o entidades, en la parte que no exceda la tasa más alta que se hubiere autorizado a los establecimientos bancarios.


Sin embargo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, la deducción de esos intereses sólo es posible si guardan relación con la actividad productora de renta, son necesarios y proporcionados.


La relación de causalidad no existe pues es un hecho admitido por la actora que el dinero para el pago del servicio era de un tercero, no de la empresa. El hecho de que se haya auto prestado el dinero para solventar otros pagos y que, por esas circunstancias haya hecho incurrir a un tercero en mora, no justifica que haga propio ese costo financiero. Además, ese gasto no es necesario pues la empresa tiene el deber de destinar el dinero de sus clientes a los fines que estos dispusieron. En consecuencia, no es procedente la deducción.


Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable

Fuente: alanemiliomatosbarzola.wordpress.com

blog: https://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2015/05/24/jurisprudencia-tributaria-colombiana-2014-consejo-de-estado-colombiano-rechaza-la-deduccion-de-gastos-por-penalidades-e-intereses-moratorios-al-no-constituir-gastos-forzosos/


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