Tribunal Fiscal desvirtúa la causalidad automática, desmedida y libre de sustento

Mediante Resolución RTF Nº 04807-1-2014, de fecha 11 de abril del 2014, el Tribunal Fiscal resuelve una controversia sobre los gastos correspondientes a los seguros de vida contratados a favor de la plana gerencial de la empresa.

El contribuyente alegò que se encontraba obligada a contratar estos seguros firmados con empresas del exterior para brindar servicios de asesorìa técnica y profesional.

A su turno la Administraciòn Tributaria cuestionaba que el contribuyente no había acreditado que los referidos gastos sean propios o estèn destinados para el mantenimiento de la fuente productora de renta gravada, siendo que califican como actos de liberalidad y son asumidos por las empresas a las que se le brinda el servicio de asesorìa tècnica y profesional (base legal primer pàrrafo del artìculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso d) del artìculo 44 de la referida norma).

Resulta vital el contenido de la pàgina ocho (08) de la citada Resoluciòn RTF Nº 04807-1-2014 en cuanto indica con magistral claridad:

“Que ahora bien, de las normas expuestas se puede concluir que si bien el artìculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta expresamente reconoce como gasto deducible los pagos que una empresa otorga a sus trabajadores destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, ello no implica que la empresa no tenga obligación de sustentar que efectivamente incurriò en dicho gasto y que ademàs èste resulta razonable y proporcional en funciòn a las rentas obtenidas en el ejercicio.

Que adicionalmente debe considerarse también el hecho que a efecto de deducir los gastos que se originan del acuerdo del empleador y el trabajador, es necesario que el primero detalle criterios utilizados para determinar el beneficio otorgado a cada trabajador y verificar su aplicación objetiva”.

Segùn relata el propio Tribunal Fiscal no puede considerarse que los registros en la cuenta contable de gasto 651.08 -Seguros, por si mismos guarden relaciòn de causalidad con la generaciòn de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente, toda vez que en principio al constituir gastos relacionados a la protecciòn para los deudos de algunos funcionarios en caso de muerte, debería acreditarse que tales gastos cumplen con el principio de causalidad, lo cual no ha sido posible por cuanto el contribuyente no proporcionò la documentaciòn que sirva a dicho propòsito, por lo que no existe prueba que se haya cumplido con el referido principio de causalidad, más aún cuando el contribuyente no presentó niinguna documentaciòn que permita verificar lo contrario.

Por tal sentido no correspondía utilizar el gasto por la adquisición de seguros de vida, mantenièndose el reparo.

¿Moraleja? El Tribunal desvirtúa la causalidad automàtica, desmedida y libre de sustento que muchos abogados vienen pregonando y rasgàndose las corbatas cual fariseos. Todo se debe acreditar y la carga de la prueba del sustento de gastos la tiene el contribuyente, sencillo, no sè porque algunos abogados insisten vivir en la època de las cavernas.


Fuente: tributacionperuamatos.blogspot.com

Blog: tributacionperuamatos.blogspot.com/2015/05/rtf-04807-1-2014-tribunal-fiscal.html

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable

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