Se acredita comisión de infracción por no emitir comprobante de pago aún cuando el fedatario haya esperado tan solo un (01) minuto para la entrega del comproban

Mediante Resoluciòn RTF Nº 04913-10-2014, de fecha 16 de abril del 2014, queda aclarado el panorama en torno a la configuraciòn de este tipo de infracciones frecuentes por la comisión de la infracciòn prevista en el numeral 1 del artìculo 174 del Còdigo Tributario, es decir, por no emitir el comprobante de pago respectivo.

¿Què alegaba el contribuyente?. Con un claro propòsito dilatorio, sostenía la representación procesal del contribuyente que la Adminsitración debió considerar los hechos en forma integral y no solamente el aspecto puntual referido a la no entrega del comprobante correspondiente al momento del pago, toda vez que, ha demostrado que en su establecimiento el punto de venta es distinto al punto de emisiòn de los comprobantes de pago, por lo que el fedatario debiò esperar en el lugar de emisiòn respectivo. Agrega el contribuyente que el tiempo de espera por parte del fedatario debiò ser màs de un minuto, a efecto de que se le emitiera el respectivo comprobante de pago.

El Tribunal indica que de la revisiòn del acta probatoria se advierte que el fedatario intervino el establecimiento (ubicado en el departamento de Moquegua) y adquirió un bien por el importe de S/.18 el cual canceló con S/.20 , recibiendo como vuelto S/.2, sin que se le entregara el comprobante de pago respectivo a pesar de haber esperado por el lapso de un (01) minuto para tal efecto. Seguidamente se dejò constancia que se retirò para luego regersar, identificarse y comunicar la infracción.

El Tribunal confirma la resoluciòn apelada indicando que resulta “irrelevante” las alegaciones expuestas por el contribuyente en torno a la distribuciòn interna del establecimiento sobre la base del numeral 1 del artìculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago (¿no sabes que dice? Leelo urgente o instruye a tu personal a que lo lea como el Coràn).

El Tribunal tambièn indica que de acuerdo al criterio ya establecido por dicho Tribunal en reiterada jurisprudencia tales como las Resoluciones RTF Nº 008056-1-2007 y RTF Nº 0174-1-2003, entre otras, no existe norma legal que disponga un tiempo mìnimo de espera por parte de los fedatarios fiscalizadores para que se pueda emitir el comprobante de pago durante las intervenciones que èstos practiquen.


Fuente: tributacionperuamatos.blogspot.com

Blog: tributacionperuamatos.blogspot.com/2015/05/rtf-04913-10-2014-se-acredita-comision.html

Alan Emilio Matos Barzola:

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable

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