Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible

Mediante Ley N° 30327 publicada hoy jueves 21 de Mayo de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, la cual contiene algunas disposiciones tributarias. Así tenemos.

1.- Prórroga del beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables

El artículo 17º de la Ley en comentario, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 29764.

 

IMPORTANTE

De acuerdo al artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1058, la actividad de generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos o a base de otros recursos renovables, tales como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa o la mareomotriz, goza del régimen de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta.

 

2.- Modificación del artículo 23º de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial

Asimismo, la Sexta disposición complementaria transitoria de la Ley en análisis, modifica los numerales 23.1 y 23.2, e incorpora el numeral 23.7 al artículo 23 de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; conforme al siguiente texto:

"Artículo 23.- Crédito por gastos de capacitación

23.1 Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos en capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 3% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.

 

23.2 La capacitación debe responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de fuente productora.

 

Además, se debe de cumplir con los siguientes requisitos:

a. Las empresas deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la

Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones

Unidas - Revisión 3.0 que se establezcan mediante decreto supremo.

b. La capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo creado por la Ley Nº 29837 o componente que lo sustituya.

c. La capacitación debe estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado planilla electrónica, y las normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobadas por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las sustituyan.

d. La capacitación no debe otorgar grado académico.

e. La capacitación debe realizarse en el país.

f. Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen.

g. Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario.

(...)

23.7 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informará anualmente al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas respecto de las que se aplique el crédito tributario".

 

IMPORTANTE

 

Es importante considerar que la norma modificada sólo otorgaba un crédito máximo del 1% de la planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen los gastos de capacitación efectuados.


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