Caso Lelio Balarezo Young ¡ Cuidado al firmar las declaraciones juradas que acreditan la plena participación en el delito de defraudación tributaria !

Recuerdo que en varias ocasiones en clases varios alumnos me preguntaban sobre el grado de participaciòn que se tiene al firmar las declaraciones juradas, a lo cual manifestaba que efectivamente determina la convicciòn de todos los hechos contenidos y que si configura la responsabilidad penal en la defraudaciòn tributaria. 

Muchos de los alumnos me comentaban que en otros eventos algunas personas exponían que esto no era asì porque “existe la presunciòn de inocencia” y que “hay que luchar por la justicia”. Pues bien, creo que con esta sentencia emitida por la Corte Suprema muchos al fin se daràn cuenta que gerenciar una entidad y sobre todo deterntar la condiciòn de representaciòn legal no es similar a ser el capitàn de tu equipo de fulbito (o fullvaso) en tu cuadra, o de jugar un juegito de Nintendo WII ¿Cuàl es la moraleja? La moraleja es que en lugar de gastar los recursos de la empresa en comprar ron, licor o en otros vicios inviertan en contratar por lo menos dos asesores, de diferentes estudios o entidades (que si es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta empresarial siempre que se encuentre este servicio a su vez debidamente acreditado, tanto en el tiempo, forma, modo y en los informes emitidos, sin perjuicio de la confidencialidad y reserva del caso que no es limitante para su acreditaciòn tal como lo refiere la jurisprudencia del Tribunal Fiscal).

Ojo la propia Corte Suprema sumilla en el presente caso que la concurrencia de diversos elementos de cargo constituye medio de prueba suficiente para inferir que los imputados actuaron en forma ilegal y dolosamente, con el fin de evadir la obligaciòn tributaria, por consiguiente (por ende) desvirtùa la presunciòn de inocencia que estos ostentaban.

Tal como se establece en el fundamento cuarto de la sentencia, a partir de la verificaciòn del programa de confrontaciòn de operaciones autodeclaradas y del cruce de información, se detectó una incompatibilidad entre lo registrado y lo declarado por diversos proveedores en sus libros y registros contables. A partir de ello, la SUNAT realizò la fiscalizaciòn de la empresa mediante requerimiento donde se solicita la documentaciòn contable, recibida y formada por el contador Acosta Santa Cruz y por Lelio Balarezo Young.   Precisamente a partir de la evaluaciòn de esta documentaciòn se determinò que se habìa utilizado indebidamente crèdito fiscal constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado en las facturas de compras supuestamente emitidas por proveedores, y osto y/o gasto inbebido constituido por el valor de venta consignado en las facturas de los supuestos contribuyentes. Luego vino el cruce y las manifestaciones de los proveedores determinàndose que se habìan falsificado facturas para registrar compras irregulares.

En fundamento noveno, la Corte Suprema refiere que el colegiado superior concluyò que Balarezo Young, en su condiciòn de gerente general de la empresa BACONGESA Sociedad Anònima, no solo conocía de las malas acciones que se realizaban para evadir los tributos al fisco, sino que tuvo plena participaciòn al firmar las declaraciones juradas correspondientes a los periodos tributarios 1995 a 1997, asimismo, en su condiciòn de accionista de la empresa fiscalizada no pudo mantenerse al margen de las irregularidades que sucedìan, pues èl es el principal beneficiado con la retenciòn ilegal de los tributos omitidos.

Ademàs, la Corte Suprema indica que el contador Acosta Santa Cruz manifestò que al ser su funciòn registrar las operaciones y adquisiciones de bienes y servicios que se reflejaban en la documentaciòn previamente aprobada y autorizada por el Gerente General de la Empresa, a quien, además, le daba cuenta de toda su labor realizada.

En el fundamento dècimo, la Corte Suprema indica que resulta tambièn acertado el juicio de responsabilidad respecto al contador, pues este, vaièndose de su profesiòn elaboraba los estados financieros y balances generales propios de su funciòn, para ello registraba, analizaba y contabilizaba las comrpas que se hacìan a los diferentes proveedores, colaborando con su actuaciòn a la comisiòn del delito de defraudaciòn tributaria a tìtulo de cómplice primario, pues sin su participaciòn, prestando sus conocimientos para cometer estos actos ilegales, no se habrìa perpetrado el mismo.

El texto de la sentencia puede ser descargado directamente en el archivo adjunto:



Fuente: tributacionperuamatos.blogspot.com

Blog: tributacionperuamatos.blogspot.com/2015/04/sentencia-de-la-corte-suprema-de.html

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable

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