Nuevo criterio para las contrataciones estatales

TRIBUNAL DEL OSCE SE PRONUNCIA

Fiscalizaciones posteriores se efectuarán respetando este principio.

Un nuevo criterio jurisprudencial administrativo para la aplicación del principio por el cual nadie puede ser juzgado ni castigado dos veces por los mismos hechos, en materia de fiscalización de contrataciones del Estado, se incorporó a la legislación nacional.

La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado determinó que cuando la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, luego de una fiscalización posterior, declare la nulidad de un trámite por la presentación de un documento falso y/o información inexacta e impida al proveedor acceder a esa nómina no corresponderá iniciar el procedimiento administrativo sancionador, sino el archivo del expediente respectivo.

Esto, en aplicación del mencionado principio, denominado Non Bis In Idem, regulado en el numeral 10 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


Fundamento

De acuerdo con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la citada dirección verifique la presentación de documentos falsos o con información inexacta de un proveedor ante un trámite seguido en dicha instancia, deberá declarar la nulidad del procedimiento y, luego, solo él podrá pedir su reinscripción después de dos años de haber quedado firme la resolución que declaró la nulidad.

A criterio del colegiado, en los casos que se someten a su conocimiento, la restricción impuesta al proveedor implicará para este una suspensión del derecho de participar en los procesos de contratación que efectúan las entidades estatales, pues la inscripción vigente en ese registro es un requisito para ser participante, postor y/o contratista del Estado.

Para el tribunal, la persona afectada por la decisión de la citada dirección es la misma que la procesada en el procedimiento sancionador, en virtud de hechos similares y por el mismo fundamento, trasgresión a los principios de presunción de veracidad y moralidad. Así, opina que no puede volver a procesarla y/o sancionarla, considerando la decisión de la citada dirección.


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