Mi cliente vende arena, piedra, hormigón y similares ¿Puede estar en el RUS?

INFORME N.° 006-2015-SUNAT/5D0000

Se consulta si una persona natural o jurídica cuya actividad económica es la compra y venta de agregados (tales como arena, piedra, hormigón y similares) puede acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado.

INFORME N.° 006-2015-SUNAT/5D0000

Se consulta si una persona natural o jurídica cuya actividad económica es la compra y venta de agregados (tales como arena, piedra, hormigón y similares) puede acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado.


BASE LEGAL:  Decreto Legislativo N.° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, publicado el 14.11.2003, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Nuevo RUS).


ANÁLISIS: De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley del Nuevo RUS este Régimen comprende a:

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

c) La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)( 1 ).

Por su parte, el artículo 3° de la misma Ley dispone que no están comprendidos en dicho Régimen, los sujetos a que se refiere dicho artículo que incurren en alguno de los supuestos que este menciona tales como cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos exceda los S/. 360 000,00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), cuando en algún mes dichos ingresos superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, o cuando presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). Conforme se aprecia, las normas que regulan el Nuevo RUS permiten que, entre otras, las personas naturales que realizan actividades empresariales y las E.I.R.L puedan acogerse a dicho Régimen, no habiéndose establecido la posibilidad de que otro tipo de persona jurídica pueda encontrarse comprendida en el referido Régimen. Las mismas disposiciones establecen, de forma expresa, los supuestos en los que no es posible dicho acogimiento, tales como los referidos a los montos de ingresos brutos anuales o mensuales y el tipo de actividad antes aludidos. Siendo ello así, y teniendo en cuenta el supuesto planteado, puede señalarse que toda persona natural o E.I.R.L. cuya actividad económica es la compra y venta de 1 Literal c) incorporado por el artículo 21° de la Ley N.° 30056, publicada el 2.7.2013. 2/2 agregados (tales como arena, piedra, hormigón y similares) puede acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, en tanto cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada Ley; no siendo posible dicho acogimiento para el resto de las personas jurídicas, en ningún caso. No obstante, si aquellos sujetos incurrieran en cualquiera de los supuestos de exclusión mencionados en la Ley del Nuevo RUS, no podrán acogerse o mantenerse en dicho Régimen.

CONCLUSIÓN: Una persona natural o E.I.R.L. cuya actividad económica es la compra y venta de agregados (tales como arena, piedra, hormigón y similares) puede acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, en tanto cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada Ley; no siendo posible dicho acogimiento para el resto de las personas jurídicas, en ningún caso.


Lima, 9 de enero de 2015


Original firmado por: FELIPE EDUARDO INNACONE SILVA

Intendente Nacional(e) Intendencia Nacional Jurídica SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATEGICO

jcg A0961-D14

Nuevo Régimen Único Simplificado – Actividades Comprendidas.


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