Se deja sin efecto la resolución de multa girada por el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario - Sumilla RTF:02083-8-2014

Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de multa girada por el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario por no haberse presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012.

Se señala que la recurrente estuvo acogida por el ejercicio 2012 al régimen especial del citado impuesto y que la Administración manifiesta que aquélla presentó declaraciones rectificatorias por los períodos enero a diciembre de 2012 el día 10 de julio de 2013 por lo que considera que ello produjo un cambio al régimen general del anotado tributo, sin embargo, conforme con el criterio de la RTF N° 04744-4-2008, al haber surtido efecto el acogimiento voluntario al régimen especial mediante la presentación de la declaración pago mensual de enero de 2012, no procede su modificación mediante una declaración rectificatoria.


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