El personal militar y policial que brinda servicios de custodia ¿ Debe de emitir Recibos por Honorarios Electrónicos?

INFORME N° 039-2015-SUNAT/5D0000

El personal militar y policial que perciba rentas de cuarta categoría, por servicios de custodia a empresas que son agentes de retención de dichas rentas, tienen la calidad de emisores electrónicos del Sistema regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, a partir del 1.1.2015. 

En ese sentido, dicho personal se encuentra obligado a emitir por tales servicios el recibo por honorarios electrónico, salvo que por causas que no le son imputables, se encuentren imposibilitados de ello, en cuyo caso podrán emitir el recibo por honorarios usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Si el sujeto a que se refiere el numeral anterior, designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos emite un documento en formato pre impreso por una operación en la que le corresponde emitir el comprobante de pago electrónico, aquel documento no reunirá las características para ser considerado comprobante de pago y, por ende, no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del IR, salvo que la emisión de dicho documento en formato pre impreso se haya realizado por la imposibilidad de emitir el recibo por honorarios electrónico por causas no imputables al emisor conforme a lo señalado en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008-SUNAT.


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