Mediante el Decreto Supremo Nº 103.2015-EF, publicado el 01.05.2015, se modifican los artículos 4º y 8º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF que establece el Sistema de Franja de Precios aplicables a las importaciones de diversos productos agropecuarios, dichos Precios de Referencia reflejarán el precio promedio de la quincena anterior que se obtenga en base a las cotizaciones observadas en los mercados internacionales de referencia, de acuerdo al Anexo Nº IV del Presente Decreto Supremo. Los Precios de Referencia se publicarán quincenalmente y regirán hasta la fecha de publicación de los nuevos Precios de Referencia.
Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a las fechas de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada.
Sobre los límites de los derechos arancelarios no podrán exceder, los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad valorem CIF, el 20% del valor CIF de la mercancía cuya subpartida nacional está incluida en el Anexo Nº 1, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
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