Labor fiscalizadora de la Sunafil

La Sunafil viene implementándose progresivamente en el país sin perder la intensidad en su labor orientadora y fiscalizadora en materia de SST, teniendo la facultad de imponer multas de hasta S/. 577,500.00 (Quinientos setenta y siete mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) por el año 2015. Como consecuencia de sus fiscalizaciones, ha emitido una serie de pronunciamientos publicados en su página web, decisión muy positiva porque servirán de guía para el cumplimiento de las obligaciones en esta materia:

• Resolución de Intendencia Nº 037-2014-SUNAFIL/ ILM: Se concluye que la constitución irregular del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en una empresa del sector construcción –elegido sin atender a los obreros de construcción y solo considerando al personal administrativo– lo invalida, junto a los instrumentos que dicho órgano hubiera aprobado, tales como el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, el programa anual de seguridad y salud en el trabajo, etcétera. Se desprende de la argumentación sostenida por la Intendencia de Resolución, asimismo, que las empresas de construcción deberán contar –a la vez–, con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel empresa, así como con el Comité Técnico por Obra al que hace referencia la Norma Técnica de Construcción G50.

• Resolución de Intendencia Nº 0017-2014-SUNAFIL/ ILM/SIR1: Se sanciona a la empresa por no contar con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros instrumentos de SST, señalando que no se cumple con la obligación antes descrita al presentar documentos que pertenecen a la casa matriz o al grupo de empresas, toda vez que es el propio empleador quien debe implementar su propio sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

• Resolución de Intendencia Nº 005-2014-SUNAFIL/ILM: Se sanciona a la empresa por incumplimientos a las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo correspondientes a los años 2010 y 2011 (antes de la vigencia de la Ley Nº 29783) sobre la base de las exigencias contenidas en el ahora derogado reglamento de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.

• Resolución de Intendencia Nº 068-2014-SUNAFIL/ILM: Se sanciona a la empresa con una multa ascendente a S/. 349, 600.00, la misma que es reducida al 35% de acuerdo con lo señalado por la Ley Nº 30222 que establece el periodo de prevención de las conductas infractoras. Ello es posible dado que las infracciones cometidas (Vestuarios, Instalación de ducha, Pago del SCTR y Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo) no constituyen infracciones que hayan generado la muerte o invalidez permanente de algún trabajador.


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