La Responsabilidad frente a empresas contratistas

La legislación de la seguridad y salud en el trabajo (SST) no solo tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales de los trabajadores directos del empleador, sino también la de los trabajadores indirectos de aquel. Trabajador indirecto es aquel que labora para una empresa tercera que presta servicios a una empresa principal. Se trata del trabajador de un contratista, una entidad de intermediación laboral o de cualquier empresa que por cualquier motivo desplaza a su personal en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa principal. Se incluye en este supuesto al personal de subcontratistas. Esta última no solo asumirá la obligación de asegurar el mismo estándar de protección respecto a sus trabajadores como a los trabajadores de los terceros, sino también asumirá responsabilidad solidaria si el tercero que incumple la legislación de SST causa un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, así como responsabilidad administrativa ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) de verificarse el incumplimiento. Desde luego, la responsabilidad penal es otra de las graves consecuencias.

Respaldo

Así pues las obligaciones impuestas por la Ley N° 29783, de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en el marco de las relaciones entabladas con contratistas o terceros que destacan o desplazan personal a las instalaciones de la empresa principal, están respaldadas en uno de los principios contenidos y en los que se fundamenta dicha ley, el principio de prevención. Como consecuencia de tal principio se desprende que el empleador, entiéndase empresa principal, es el que debe garantizar el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran en el ámbito del centro de labores.


Obligaciones

De esta forma, existen cuatro obligaciones principales que, en materia de SST, toda empresa principal debe observar y garantizar, respecto al personal de sus contratistas. Estas son: (i) El diseño, la implementación y la evaluación de un sistema de gestión en SST para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal con modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores. (ii) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores y de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones. (iii) La verificación de la contratación de los seguros exigibles a favor de los trabajadores de los contratistas; y, (iv) la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de SST por parte de sus contratistas.


Empresa principal

En consecuencia, toda empresa principal está en la obligación de controlar y supervisar que las empresas contratistas que desplacen personal a sus instalaciones cumplan las siguientes obligaciones mínimas:

1.- Haber organizado e implementado su sistema de gestión de SST: Las empresas contratistas deberán implementar su respectivo sistema de gestión, el mismo que se encontrará constituido por el conjunto de elementos que tengan por objeto establecer una política de SST, definiendo sus objetivos, mecanismos y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos. En el marco del sistema de gestión, cada empresa contratista deberá:

1.1.- Haber realizado una evaluación inicial o estudio de línea base de su estado de SST.

1.2.- Contar con una política de SST.

1.3.- Contar con una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, así como con un mapa de riesgos, que identifique y localice los riesgos y detalle las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores, el cual deberá exhibirse en un lugar visible. Dicho mapa de riesgos es exigible respecto a todas las instalaciones donde existe personal del contratista que presta servicios a la empresa principal.

1.4.- Contar con un programa anual de SST, en que se detalle el conjunto de actividades de prevención por ser ejecutados durante el año.

1.5.- Implementar, actualizar y mantener a disposición de sus trabajadores, organizaciones sindicales y de la autoridad, los registros internos del sistema de gestión.

1.6.- Haber constituido el comité de SST o elegido al supervisor de SST, según corresponda, de acuerdo con el número de trabajadores de la empresa contratista.

1.7.- Contar cuando corresponda, de acuerdo con el número de trabajadores de la empresa contratista, con un reglamento interno de SST, de conformidad con el contenido mínimo exigido. Copia del RISST deberá ser entregada a cada uno de sus trabajadores.

2.- Brindar capacitación a sus trabajadores de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, al inicio y durante la relación laboral.

3.- Realizar auditorías externas periódicas: Las empresas contratistas deberán realizar auditorías periódicas, encargadas a auditores independientes, a fin de comprobar si su sistema de gestión de la SST ha sido correctamente aplicado y si este resulta adecuado y eficaz para la prevención de riesgos y garantía de la seguridad y salud de los trabajadores. En todas las fases de la auditoría, incluida la selección del auditor y el análisis de los resultados, se requerirá la participación de los trabajadores o sus representantes.

4.- Realizar exámenes médicos al personal en las oportunidades que les resulten aplicables.

5.- Proporcionar a su personal los equipos de protección personal necesarios: Las empresas contratistas deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección personal requeridos, de acuerdo con el tipo de trabajo y naturaleza de los riesgos presentes en el desempeño de sus funciones. Asimismo, deberán verificar su uso efectivo.


"LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY N° 29783 Y SU REGLAMENTO, EN EL MARCO DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON CONTRATISTAS O TERCEROS QUE DESPLAZAN PERSONAL A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PRINCIPAL, ESTÁN RESPALDADAS EN UNO DE LOS PRINCIPIOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA DICHA LEY, EL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN"


Exigencias en los contratos

Es altamente recomendable que las obligaciones indicadas estén incluidas en el contrato que regula las relaciones entre las empresas. Ello le permitirá a la empresa principal exigir el cumplimiento al tercero y sancionar su incumplimiento con las herramientas que el contrato e proporcione. De esta forma se estará asegurando el liderazgo que la ley le exige, pero, además, se estará cumpliendo el deber de prevención que la ley le impone respecto a trabajadores que no son suyos, pero que están expuestos a los riesgos que genera su actividad económica.

Seguros exigidos por la normativa

Toda empresa principal también está en la obligación de controlar y supervisar que las empresas contratistas que desplacen personal a sus instalaciones, cumplan la obligación mínima de contratar a favor de su personal (durante la ejecución del servicio) los seguros exigidos legalmente. Las empresas contratistas deberán contratar los seguros exigidos legalmente de acuerdo con la naturaleza de los servicios desempeñados, y corresponderá a la empresa principal supervisar y guardar registro de ello, En tal sentido, el personal de las empresas contratistas deberá estar cubierto, según los servicios que proporcionen, con el Seguro Social de Salud (Essalud), el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) y, cuando corresponda, la póliza de seguro de vida ley.


JAIME CUZQUÉN CARNERO Socio de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados. Miembro del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana.- elperuano.pe/Edicion/suplementosflipping/juridica/548

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