La factura electrónica negociable

Agenda Tributaria

Jessica Torres gerente de tax & legal de deloitte perú

El pasado 12 de marzo se publicó la Ley Nº 30308, destinada a promover el financiamiento a través del factoring y el descuento. Un punto interesante de esta norma es considerar como obligatoria la incorporación a la factura física comercial una tercera copia denominada factura negociable, con el objeto de que más empresas accedan a fuentes formales de financiamiento mediante la transferencia de dicho documento.

Ahora la Sunat ha publicado unas listas de personas designadas como emisores electrónicos, que, luego de las prórrogas respectivas, deberán iniciar la facturación con dicha modalidad a partir de julio de 2015. Ello significa que pronto existirán organizaciones que facturen de ese modo, lo que obligará también el desarrollo de mecanismos que permita a los emisores electrónicos obtener los beneficios de la Ley Nº 30308.

 

Por tanto,se dispone que los emisores electrónicos podrán realizar las operaciones que sean necesarias para su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, correspondiendo a la administración tributaria proporcionar los mecanismos y procedimientos necesarios. El plazo para el ente recaudador vence en mayo de 2015.

 

La ley, además, prevé una importante participación de Cavali en el caso de las facturas negociables electrónicas, pues para que proceda la transferencia a terceros, estas facturas deberán ser registradas en Cavali, siendo trasladables mediante la transferencia de la cuenta contable (con los mismos efectos de un endoso).

 

Sin embargo, para que la factura electrónica adquiera la calidad de título valor se requiere de ciertos requisitos adicionales, que deberán ser implementados por las entidades involucradas.

 

Vistos los requisitos exigidos, existen algunas inquietudes por cubrir, las cuales seguro serán atendidas por dichas entidades involucradas, por ejemplo, las relacionadas con la necesidad de aceptación expresa previa del adquirente de bienes o usuario de servicio, o la constancia de recepción de los bienes o los servicios prestados, o incluso los efectos respecto de las operaciones sujetas al régimen de retenciones del IGV.


Fuente: Diario Oficial El Peruano

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